Comuneros porteños denuncian la inconstitucionalidad de la reforma a la ley de comunas
Comuneros porteños del Frente para la Victoria (FPV) denunciaron que el decreto que busca modificar el funcionamiento de las comunas es “inconstitucional” y atenta contra la ley orgánica que rige a esos organismos.
Comuneros del FPV apuntaron al decreto publicado en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires el último 27 de junio, que prevé la modificación de los organismos de descentralización a partir de la creación de un Régimen Gerencial.
Según lo firmado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, su Jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, y el Ministro de Modernización, Andrés Ibarra, los cambios apuntan a dotar a las comunas de “una estructura organizativa adecuada al desarrollo de las competencias constitucional y legalmente atribuidas”.
Los comuneros opositores ven en estos cambios un nuevo intento de limitar las ya de por sí escuetas funciones de las Comunas, ya que la nueva ordenanza avanza sobre las dos áreas que la Ley específica contempla como exclusivas de los gobiernos comunales, la participación ciudadana y el control comunal.
Al respecto, Julieta Costa Díaz, comunera de Socialistas para la Victoria en la Comuna 13,indica que “es una acción anticonstitucional porque el Ejecutivo está queriendo definir la estructura organizativa de las comunas cuando sólo la Legislatura, a través de dos tercios de sus miembros, puede modificar esto que tiene rango constitucional, al igual que la Ley de Ministerio”.
Uno de los cuestionamientos de Costa Díaz apunta a que la estructura gerencial que busca implementar el macrismo no es más que la reglamentación de los escalafones ordenada por el Ministerio de Modernización, por lo que esos cargos serían ocupados por funcionarios de carrera del Ejecutivo y no por comuneros, tal como establece la ley 1.777 que rige a las Comunas.
La comunera señala que “a contramano de los discursos de eficiencia estatal”, con esta medida elPRO continuará ampliando la estructura de cargos política y denuncia que durante la gestión macrista se duplicaron estos puestos políticos, que pasaron de 900 en 2007 a más de 1.800 en el 2013.
Tres años atrás, a semanas de entrar en funciones los comuneros elegidos por voto popular, el macrismo implementó las Unidades de Atención Ciudadanas (UAC) que absorbieron funciones que les correspondían a los organismos descentralizados, principalmente aquellas vinculadas a las acciones que el gobierno central debía delegar en las Comunas.
En referencia a esto, Maximiliano Nenna (FPV), de la Comuna 4, señala que “primero con la implementación de las UAC y posteriormente con los proyectos de ley a través de los cuales quisieron correr a los integrantes de las Juntas Comunales, el PRO continúa desplegando estrategias para recortar nuestras funciones”.
Nenna recordó que a pesar de estar contempladas en la constitución local de 1996, los gobiernos comunales debieron recorrer un largo derrotero hasta que el Supremo Tribunal de Justiciaporteño ordenó la elección de comuneros en 2011, y auguró que este nuevo decreto “va a generar un largo conflicto institucional”.
La legisladora del Frente para la Victoria, María Rosa Muiños, presentó una declaración de repudio y un pedido de informes referidos al decreto a través del cual el Poder Ejecutivo dispuso la creación de nuevos cargos para las Comunas violando, así, la Constitución de la Ciudad y la Ley 1777, por iniciativa del Jefe de Gabinete de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta.
“El día 25 de junio de este año, se sancionó el Decreto 251/2014, publicado el día 27 de junio de este año en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCABA Nº 4426), que dispuso la creación de las figuras de: 1) Gerente Operativo de Gestión Administrativa y 2) Gerente Operativo de Gestión Comunal. A este último, se le sumaron los cargos de: a) Subgerente Operativo de Participación Vecinal y Atención Vecinal y b) Subgerente Operativo de Control Comunal y de Obras”, informa Muiños, quien además es presidenta de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura.
Y detalla “la creación de estas nuevas figuras en la órbita comunal, con las atribuciones que se les ponen en cabeza, resulta en flagrante contradicción con el espíritu de los artículos 127 a 131 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires – referidos a Comunas -, como así también de las disposiciones contenidas en la Ley 1777 (Ley de Comunas)”.
“Así, se produce una modificación en el esquema orgánico de las Comunas de la Ciudad por medio de un acto administrativo del Poder Ejecutivo”, indica Muiños en los fundamentos de la declaración.
En este sentido, la legisladora kirchnerista expresa que “la norma constitucional es clara y estipula que la organización y competencias de las comunas, preservando la unidad política y presupuestaria, como así también el interés general de la Ciudad, deberá realizarse por medio de una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura”.
Por eso, Muiños solicita a Rodríguez Larreta que explique, a través de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, “el motivo por el que, aún contrariando manifiestamente las disposiciones del Titulo Sexto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 127 a 131) y la Ley 1777 de esta Ciudad, mediante un decreto del Poder Ejecutivo se dispuso la creación de cuatro nuevas figuras en el ámbito de las Comunas de la Ciudad”.
Asimismo, la legisladora del Frente para la Victoria expresa que “por si fuera poco, del decreto en cuestión se desprende que previo a su sanción se le dio intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal, con lo que deviene fundamental para este Poder del Estado tomar conocimiento del contenido de las reuniones en las que se discutiera, como así también las posiciones que se tomaron en torno a este acto del Poder Ejecutivo”.
Por tal motivo, Muiños pide que “toda vez que el Decreto en cuestión refiere que previo a su sanción se dio intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal, deberá informar en qué fechas se discutió tal disposición con dicho consejo y remitir las actas originales firmadas por la totalidad de los participantes en dichas reuniones, en las que surja el contenido de tales reuniones”.