Día del Abogado Laboralista.
El 7 de Julio se conmemora el Día del Abogado Laboralista, instituido mediante la Ley 27.115, en homenaje a los abogados secuestrados en lo que se conoció como “La noche de las corbatas” y de todos los letrados que, por luchar por la Democracia y la República, sufrieron el mismo destino.
La ley hace un merecido reconocimiento a los abogados desaparecidos en la dictadura, quienes con dignidad y compromiso ético asumieron la defensa de detenidos políticos.
Se recuerda en esta fecha a Norberto Centeno, que desapareció el 6 de julio de 1977 en Mar de Plata cuando regresaba a su estudio y cuatro días después apareció muerto. Era el abogado de la CGT y autor del anteproyecto de ley de Contrato de Trabajo
Al día siguiente, el 7 de Julio, tuvo lugar la detención ilegal, desaparición y asesinato de otros profesionales del derecho que defendían a trabajadores. La lista incluyó a Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados y la Asociación de Abogados Laboralistas instituyeron el 6 de julio para recordar a Norberto Centeno como el día del abogado víctima del Terrorismo de Estado y el 7 de julio como el Día del Abogado Laboralista.
Hoy más que nunca se mantiene vigente el compromiso de todos los profesionales que se desempeñan en el ámbito del Derecho del Trabajo, por sostener sus principios y continuar con el legado de aquellos colegas que con valentía, responsabilidad social y vocación los antecedieron.
Los abogados laboralistas eran, varios de ellos, compiladores de lo que fue la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de septiembre de 1974 y artífices de muchos convenios colectivos de aquella época. Entre ellos encontraba también, quien fuera el autor intelectual de la precitada ley, el Dr. Norberto Oscar Centeno.
Centeno había sido un hombre extraordinario, sumamente comprometido con su tiempo, recibió su título de abogado estando en prisión por orden de aquellos que usurparon el gobierno en 1955, fue asesor de numerosos sindicatos y durante el último gobierno peronista formó parte del grupo de abogados asesores del Ministerio de Justicia de la Nación, participó activamente en la comisión que tuvo a cargo redactar la Ley de Asociaciones Profesionales en 1973 y contribuyó en la elaboración del proyecto de lo que más tarde sería la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744. Poco antes de ser secuestrado había publicó una LCT Comentada junto a Juan Carlos Fernández Madrid, en 1977.
Centeno fue secuestrado (tenía 50 años de edad), fue torturado durante 4 días, hasta la aparición de su cuerpo el día 11 de julio; fueron pocos casos de la dictadura donde el muerto haya sido asesinado “a golpes”. El caso de Centeno es uno de ellos, lo que da cuenta de la brutal saña y de lo todo que significaba ese hombre.
En “Introducción a la Ley de Contrato de Trabajo” Norberto Centeno decía: “La idea de justicia social es la que domina toda su estructura… El derecho del trabajo es derecho en permanente movilidad… no es un producto de gabinete ni el resultado de una combinación, más o menos feliz, de fórmulas abstractas. Los datos vienen tomados de la realidad concreta adoptados en función de ideales sociales de justicia; de allí el estricto criterio de factibilidad que la informa, al combinar lo ideal con lo posible, si, como estamos dispuestos a afirmar el derecho del trabajo, con cuanta mayor razón, es derecho de la realidad… No es derecho transitorio… Es en cambio derecho en evolución…”.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no tenía un año y medio de vigencia cuando, a menos de un mes del golpe cívico-militar, el gobierno de facto derogó 27 artículos y modificó otros 99: todas supresiones o modificaciones perjudiciales para los trabajadores.
Hasta suprimió el artículo 19 que plasmaba el espíritu de la legislación laboral (“Las desigualdades que creará esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como formas de compensar otras que de por sí se dan en la relación”) también entre las principales modificaciones se terminó con la regulación sobre la tercerización laboral. Además, en el plano normativo, se suspendió el derecho de huelga y más tarde se lo tipificó como delito penal, se prohibió la actividad sindical y la negociación colectiva, se habilitó el despido de representantes gremiales y se dictaron normas de prescindibilidad de empleados públicos.A partir de 1976 y luego durante la década de los 90, nuestro país incorporó a su legislación laboral diferentes elementos “flexibilizadores” de la contratación laboral y de la negociación colectiva. Proceso que conllevó a una clara desprotección del trabajo prestado en relación de dependencia.