Día del/la Encargado/a de Edificio

Publicado: 02 oct 2023
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El 2 de octubre de 1942 se creó formalmente el «Sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Renta» (SUEYACR), con el objetivo de diferenciar a los «trabajadores de casa de renta» del personal de servicio doméstico.

 

En 1949 entró en vigencia la ley 13512/48 de Propiedad Horizontal, que permitió la venta y propiedad de las unidades de un mismo edificio de forma individual, motivo por el cual, en 1959, una Asamblea Extraordinaria cambiaría el nombre del gremio a “Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal” (SUTERH), que hasta el presente se mantiene al frente de la defensa de los derechos de los encargados y el resto de las categorías del sector.

 

El Estatuto del Encargado de Edificios establece que los encargados deben gozar de los siguientes beneficios:

a) Un descanso no inferior a 12 horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente. El descanso nocturno sólo podrá ser interrumpido en casos de urgencia.

b) Un descanso intermedio de cuatro horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde.

c) Un descanso semanal de treinta y cinco horas desde la hora 13 del día sábado hasta la hora 24 del domingo sin disminución de las retribuciones.

d) Un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado.

e) Indemnizaciones en caso de accidentes.