Día Internacional Contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas.
El Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas fue instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres.
El 23 de septiembre de 1999, la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres de Naciones Unidad que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, declararon el “Día Internacional contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños”.
La fecha elegida se vinculó con la promulgación de la primera norma legal que existió a nivel mundial, para combatir la explotación sexual y la prostitución infantil, (especialmente de mujeres y niñas).
Nos referimos a la Ley N° 9.143 (o “Ley Palacios”), sancionada en Argentina en el año 1913, que tuvo lugar con la ola migratoria de finales del siglo XIX y principio del siglo XX.
La trata de seres humanos consiste en la compraventa y explotación de niños, niñas y adultos. Los traficantes explotan la situación vulnerable de las personas derivada por factores como la pobreza, la discriminación, la desigualdad de género, la violencia contra las mujeres, la falta de acceso a la educación, los conflictos étnicos y los desastres naturales.
Se trata de un delito muy grave y constituye una violación de los Derechos Humanos. Prácticamente todos los países del mundo están afectados por el tráfico de personas, ya sea como países de origen, tránsito o destino de las víctimas.
Se estima que en el mundo alrededor de 1,8 millones de personas pueden ser víctimas de explotación sexual y tráfico de personas, delito equiparable en rentabilidad y magnitud al tráfico de drogas y de armas.
En el año 2000, Naciones Unidas adoptó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, también conocido como Protocolo de Palermo, en el cual se tipificó el fenómeno, incluyendo la trata con fines de explotación sexual.
Este documento formó parte de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, bajo un paradigma securitista. En dicha ocasión, se diferenció la trata de personas de tráfico de inmigrantes, enmarcados en distintos protocolos: el primero, referido a un delito contra la persona; el segundo, contra el Estado.
A partir de allí, el Protocolo de Palermo fue discutido en los distintos países del mundo, logrando, para mayo del 2020, la ratificación de 176 Estados.
Ahora bien, la trata de personas con fines de explotación sexual, no puede combatirse únicamente desde el enfoque de la seguridad, sin comprender que se trata un fenómeno multidimensional, con otras problemáticas, y que se presenta de distintas formas en diferentes partes del mundo.
En este sentido, se deben atender la afectación a los derechos fundamentales de sus víctimas, (que incluye no solo a mujeres cis y trans, sino también a niñas, niños y en menor medida, a hombres). A su vez, su relación con la pobreza estructural, las situaciones de discriminación y violencia por género, raza o etnia que se dan en distintas culturas, la necesidad de migrar en búsqueda de mejores condiciones de vida; entre otras cuestiones.
En la actualidad, la irrupción de la pandemia del COVID- 19 profundizó las desigualdades y las distintas formas de violencia de género. A su vez, según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se generaron nuevos escenarios que facilitaron las condiciones de reclutamientos de las redes de trata y disminuyeron las posibilidades de detección y denuncia de casos.
Sin embargo, la problemática no estuvo instalada en las agendas institucionales ni comunicacionales de la mayoría de los países, empeorando, aún más, la vulneración de derechos de millones de personas en situación de explotación, precariedad y violencia; generando un retroceso en los logros alcanzados hasta el momento.