La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en hacer una distinción a una persona o grupo social.

Si bien dentro del grupo de personas que por alguna de sus características físicas o su forma de vida son discriminados, están las personas con discapacidad.

La ADA (Central Norteamericana por Discapacidades) ordena que la definición de discapacidad se interprete ampliamente, a favor de una cobertura amplia, en la máxima extensión permitida por la ley.

No obstante, no todas las personas con una afección médica están protegidas contra la discriminación por discapacidad.

Según la ley, una persona tiene una discapacidad si la persona:

  • Tiene una afección física o mental que limita sustancialmente una actividad importante de la vida (como caminar, hablar, ver, oír o aprender, o el funcionamiento de una función corporal importante; como la función cerebral, musculoesquelética, respiratoria, circulatoria o endocrina).
  • Tiene antecedentes de una discapacidad.
  • Está sujeto a una acción laboral adversa (por ejemplo, reducción de salario, perdida de beneficios, descenso en su rango de empleado, etc.), debido a un impedimento físico o mental que la persona realmente tiene o se percibe que tiene, excepto si es transitorio y menor (es decir, que dura o se espera que dure seis meses o menos).

Una afección médica no necesita ser a largo plazo, permanente o grave para ser sustancialmente limitante. Además, si los síntomas van y vienen, lo que importa es cuán limitantes son los síntomas cuando están activos.