Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud.
La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena el 2 de diciembre de 1949.
Por eso, este día se conmemora a nivel mundial el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud.
Se trata de una fecha que nos convoca a preguntarnos, en tiempo presente, por las condiciones actuales que conservan rasgos de sometimiento y de vulneración de libertades y derechos y que, por lo tanto, constituyen un delito que el Estado debe erradicar.
Tradicionalmente, la esclavitud se definió como la concepción de una persona a la condición de bien o propiedad de un tercero.
Esto supuso que no se les reconocieran los derechos y garantías que en cada tiempo y lugar asistían al resto de las personas. El status jurídico de los/as esclavos/as durante mucho tiempo se asimiló al de los bienes muebles, por lo que podían ser vendidos/as o cedidos/as sin mayores restricciones.
La abolición o prohibición de la esclavitud fue formalizándose e incorporándose en los estatutos normativos de los diversos países en distintos momentos y fue prolíficamente abordado a nivel global durante los siglos XIX y XX.
En lo que respecta a la normativa argentina, desde la Asamblea General Constituyente de 1813 se decretó primero la denominada «libertad de vientres» y unos pocos días después la libertad de todo/as los/as esclavos/as que ingresaran a lo que entonces se llamaba Provincias Unidas del Río de la Plata. Esto fue plasmado posteriormente en la Constitución Nacional de 1853, a través de un artículo que nuestra Carta Magna conserva hasta el día de hoy: «En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República» (artículo 15 de la CN).
En la actualidad, el esclavismo es considerado una vulneración a los Derechos Humanos porque supone la negación de todos los atributos que se asocian a una persona. Es por ello que el derecho internacional lo ha tipificado con la categoría de crimen contra la humanidad. En definitiva, se enmarca en una relación de profunda asimetría de poder, en la que una de las partes es propietaria de la otra, afectando profundamente su libertad, voluntad y dignidad.
A pesar de estar jurídicamente penalizada en la mayoría de los países del mundo, en la actualidad podríamos decir que la esclavitud lamentablemente se encuentra vigente a través de delitos análogos como lo son la trata y la explotación de personas en sus diferentes modalidades.
La trata de personas, el trabajo forzoso y el matrimonio forzado son delitos que pueden ser considerados como formas modernas de esclavitud, que implican graves violaciones a los derechos fundamentales: vulnera la libertad, la dignidad, la integridad (física y psíquica) y la autodeterminación de las personas, es decir, la posibilidad de construir un proyecto de vida.
La trata de personas es un delito que comprende distintas acciones y fines. Las acciones que lo componen son la captación, el traslado y la acogida, y su fin es la explotación, cuyas modalidades más frecuentes son la explotación sexual y la laboral. Si bien es una problemática que puede afectar a todas las personas, lo hace especialmente a mujeres, niñas y personas LGBTI+. En la trata de personas con fines de explotación sexual, el 96% de las víctimas son mujeres, niñas y LGBTI+, y en la trata laboral, al menos un 30%. Como puede observarse, la trata de personas tiene la finalidad de obtener un rédito económico a través de la cosificación de seres humanos, que son considerados como simple mercancía, afectando gravemente su libertad y dignidad.
A diferencia de la esclavitud clásica, la trata de personas presenta modalidades, características y dinámicas que sólo pueden comprenderse desde las prácticas sociales imperantes en el siglo XXI. De esta manera, cuando decimos que la trata y explotación de personas son delitos esencialmente contra la libertad, no nos referimos meramente a su dimensión ambulatoria (como movilidad del cuerpo), sino a todas las dimensiones que hacen a la capacidad de construcción de un proyecto de vida. Es por eso que en la actualidad el sometimiento se produce y reproduce a través de mecanismos más sutiles (aunque no por ello menos violentos), tales como sujeción económica a través de sistemas de endeudamiento, la retención de documentación personal, el ejercicio de violencia o amenazas, entre otras. En síntesis, no supone el ejercicio de relaciones de propiedad en sentido estricto y clásico, pero sí se enmarca en un sometimiento y control que vulnera profundamente su autonomía y dignidad.
El Estado, como garante de los derechos de todas las personas, debe abordar esta problemática de manera integral, en pos de prevenir el delito, sancionar a quienes lo cometen y asistir a las víctimas. Para ello, debe tener en cuenta las múltiples vulnerabilidades de las personas que podrían verse afectadas —género, edad, condición migratoria, situación de pobreza, entre otras— y cómo estas afectan a cada persona. Debe intervenir también trabajando coordinadamente desde los distintos poderes y sectores del Estado, en todo el territorio respetando las características de cada región, y en pos de garantizar la restitución de los derechos de las víctimas sin discriminación.
El 2 de diciembre de 1949, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
Este día se conmemora a nivel mundial el «Día Internacional de la Abolición de la Esclavitud». Se trata de un día que nos convoca a preguntarnos en tiempo presente por condiciones actuales que conservan rasgos y constituyen un delito que el Estado debe erradicar.
El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena señala que «la trata de personas con fines de prostitución es incompatible con la dignidad y el valor de la persona». Así mismo, esta norma internacional establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es punible, prohíbe el establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución. El Estado tiene la obligación de sancionar a quienes se benefician económicamente con la prostitución de otra persona, que es lo que se conoce como explotación de la prostitución ajena, también denominado proxenetismo. En Argentina, no se penaliza, ni se criminaliza a quien ejerce la prostitución por cuenta propia.
Por otro lado, el Convenio Para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena le resta toda importancia al valor jurídico del consentimiento que la víctima pueda haber dado para su explotación. La doctrina jurídica argentina, señala que no es posible consentir acciones lesivas de la dignidad humana. En el mismo sentido, la Ley de Trata de Personas tampoco acepta que el consentimiento de la víctima importe a la hora de determinar las responsabilidades penales ante este delito.
El Estado, al ser parte de este convenio internacional, está comprometido en adoptar medidas para prevenir la explotación de la prostitución ajena, compromiso que también fue ratificado a partir de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979, que tiene jerarquía constitucional. Dicha norma, en su artículo 6 establece que «los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer».
La legislación de nuestro país, en consonancia con lo antedicho, entiende a la trata de personas y otras formas de esclavitud moderna como formas de violencia contra las mujeres, según se establece en la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Además, la Ley 26.842, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, establece la obligación de prevenir esta compleja problemática, asistencia para las personas damnificadas y penas para los responsables. Creado por esta misma ley, el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas articula las acciones de prevención, sanción y asistencia en materia de Trata de personas desarrolladas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.