El Gobierno Anunció Cambios en los Planes Sociales.
El Gobierno nacional oficializó este miércoles la iniciativa del ministro de Economía y candidato a presidente por Unión por la Patria, Sergio Massa, para la creación del Programa de Inclusión Laboral que buscará convertir los planes sociales en puestos de trabajo desde el 1 de enero de 2024.
Lo hizo a través del Decreto 565 publicado en el Boletín Oficial que apuntará a «promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular». Tendrán capacitación laboral obligatoria, inscripción en las bolsas de empleo de cada una de las ciudades y de cada una de las gerencias de empleo.
Según puntualiza el artículo 2° de la normativa, a partir del 1° de enero de 2024, se transferirá la totalidad de las y los titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio – Productivo y Desarrollo Social – «Potenciar Trabajo», al Programa de Inclusión Laboral, creado mediante el artículo 1° del presente, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De esta manera, desde el 1 de enero de 2024 los programas sociales se integrarán al Programa de Inclusión Laboral, lo que implica un «nuevo cambio en el sistema de programas sociales».
«Van a tener capacitación laboral obligatoria, inscripción en las bolsas de empleo de cada una de las ciudades y de cada una de las gerencias de empleo, y el control de contraprestación, tanto en las unidades ejecutoras de desarrollo de programas productivos como en las actividades que desarrollen en provincias, municipios o empresas», señaló Massa.
La medida también buscará «incentivar» que los empleadores «tomen a estos beneficiarios», mediante la eliminación provisoria del pago de cargas sociales durante dos años. «Es muy importante que generemos beneficios impositivos y eliminación de restricciones pero, sobre todas las cosas, garantía de oportunidades a los efectos de que la Argentina del trabajo sea una realidad para todos y todas los argentinos», sostuvo el ministro de Economía.
Los titulares de este Programa de Inclusión Laboral «podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del Ministerio de Trabajo relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar».
Quienes reciban un programa social y comiencen a trabajar en una empresa podrán mantener el beneficio estatal durante un año y el empleador que lo tome deberá “completar el salario de convenio”, aunque quedará eximido de pagar las cargas sociales durante dos años de estos trabajadores que incorporen como beneficiarios de programas sociales al mundo del trabajo”.
«En el caso de las personas con discapacidad, tiene que ser una barrera que rompamos para garantizar la inclusión en el mercado de trabajo».
“A lo largo de los últimos años nos enfrentamos a la absurda contradicción de que quien tiene una pensión por discapacidad no puede acceder al mercado de trabajo porque se le suspende la pensión. De manera que un derecho protectivo que el Estado había diseñado funciona como un límite para el desarrollo de las personas con discapacidad. Hemos impulsado y tomado la decisión de eliminar esa barrera, de romper esa pared que representa para las personas con discapacidad el límite entre la pensión y el trabajo”, señaló Massa.
En ese sentido, aclaró que quienes logren un empleo formal “no van a perder ni a ver suspendida su pensión, sino que “van a poder integrar la pensión a su ingreso en el mercado de trabajo”.
Los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Social estarán además facultados «en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación» de esta norma. Las carteras serán también responsables de «promover la transferencia de créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto, que resulte necesaria para la referida implementación».
El Decreto 565/2023 lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; de la ministra de Trabajo, Raquel ‘Kelly’ Olmos; y de su par de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz.
Artículo 1°.– Créase el programa de inclusión laboral en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.
Artículo 2°.- Transfiérense, a partir del 1° de enero de 2024, a la totalidad de las y los titulares del programa nacional de inclusión socio-productiva y desarrollo local – “Potenciar Trabajo” creado por la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Desarrollo Social y sus modificatorias, al programa de inclusión laboral, creado mediante el artículo 1° del presente, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 3°.- Las y los titulares del programa de inclusión laboral podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar.
Artículo 4°.– Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación del presente, así como a promover la transferencia de créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto, que resulte necesaria para la referida implementación.