El PRO impulsa proyectos de régimen electoral y un sistema de partidos políticos para la Capital

El oficialismo porteño presentó en la Legislatura una ley de régimen electoral para la Ciudad, que incorpora la instancia de las PASO y la Boleta Única, y una norma sobre el sistema de partidos políticos, que abarca el reglamento para cada fuerza que quiera competir en los comicios y suma la posibilidad de conformar esos espacios a nivel de Comunas.

Ambos expedientes fueron ingresados en la Mesa de Entradas de la Legislatura por los legisladores macristas Helio Rebot, el de sistema electoral, y Francisco Quintana, el referido a los partidos políticos, que deberán ser debatidos en las distintas comisiones parlamentarias con el propósito de que sean sancionadas antes de fin de año.

En rigor, el régimen de sistema electoral apunta a «iniciar el desarrollo de un nuevo modelo, tanto de organización como de administración electoral, donde se han considerado las ventajas que presentan las innovaciones introducidas en las experiencias comparadas».

En ese marco, contempla el llamado a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, que se aplicarán por primera vez en el distrito en 2015, y establece que la fecha tanto para esos comicios como los generales estará a cargo del Poder Ejecutivo.

Por otro lado, sostiene que «la implementación de la boleta única es una arista que debe ser integrada con otras cuestiones de similar importancia, para poder así ofrecer a los ciudadanos una verdadera solución a las dificultades que el ejercicio de la democracia ha presentado en estos últimos años».

Además, establece que «las funciones de autoridad electoral estén a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia» debido a que, según indica, «es una garantía de imparcialidad y desapego a las influencias políticas circunstanciales que desconocen el objeto de la política de Estado de la Ciudad».

Por otra parte, el expediente presentado acerca del reglamento para las agrupaciones define a «Partidos Políticos Locales» como «aquellos que se encuentran habilitados para postular candidatos a cargos públicos electivos en todo el territorio de la Ciudad y en las Comunas».

Finalmente menciona a los «Partidos Políticos Comunales» como los «habilitados para postular candidatos a cargos públicos electivos comunales en la Comuna en que son reconocidos».

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