El Senado Aprobó las Tarifas de Gas – Proyecto de Zonas Frías.

Publicado: 25 jun 2021
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La Cámara de Senadores convirtió en ley el proyecto de Zonas Frías con 51 votos a favor y 12 en contra.

El Frente de Todos logró aprobar, con apoyo de parte del dividido bloque de Juntos por el Cambio la ampliación del subsidio patagónico a las tarifas de gas a más de 3 millones nuevos hogares en distintas provincias del país, con descuentos que oscilan entre el 30 y 50 por ciento.

Después de un extenso debate durante 6 horas, distintas localidades de 15 provincias argentinas tendrán tarifas diferenciales de gas, que se sumarán a la región de la Patagonia, la Puna y Malargüe (Mendoza), ya contempladas en el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas, se sumarán Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Jujuy y La Rioja.

La norma prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565 -de Presupuesto Nacional-), y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país con temperaturas bajas, incorporándolas al beneficio.

De acuerdo a datos aportados por el oficialismo, hasta ahora había 849.965 beneficiados con el régimen que contempla a la Patagonia, la Puna y Malargüe (Mendoza), al que con esta norma se sumarán 3,1 millones de nuevos usuarios.

De 10 provincias y 79 departamentos se pasará a 15 provincias y 231 departamentos, con la potencialidad de incorporar a Tucumán y Catamarca, según indicó durante el debate en comisiones el interventor del ENARGAS, Federico Bernal.

A partir de la ley se incluyen al régimen a las provincias de Buenos Aires -en gran parte-, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Jujuy y La Rioja.

En las nuevas localidades, la rebaja del 50% abarcará a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo; titulares de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y monotributistas sociales.

El beneficio también comprende a jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el SMVM.

 

Fuente: El Parlamentario