El Senado Sancionó la Ley por las «Personas en Situación de Calle».
El Senado de la Nación transformó en ley la propuesta que entendía la situación de calle y su riesgo como estados de vulnerabilidad social extrema.
La iniciativa fue presentada por el diputado nacional Federico Fagioli (Frente de Todos) y redactada junto a Proyecto 7, el MTE y Nuestramérica Movimiento Popular.
El proyecto que garantiza los derechos humanos de las personas en situación de calle y de las familias sin techo fue aprobado por el Senado de la Nación, y convertido en ley, por 44 votos afirmativos, 3 negativos y 7 abstenciones.
La iniciativa define como su objeto el de garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y «en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina».
Asimismo, se dispone la creación, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, de un espacio de articulación para coordinar su implementación, particularmente en lo referido a los deberes del Estado y a los programas de política pública.
De ese espacio deben participar los ministerios de Salud; de las Mujeres, Géneros y Diversidad; del Interior; de Desarrollo Territorial y Hábitat; de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (SEDRONAR); los ámbitos universitarios, sindicales, organizaciones sociales; y cualquier otra área que deba estar involucrada para un abordaje integral en la materia a nivel nacional, provincial y municipal.
Se establece como principio general el siguiente: «La situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos».
Según el proyecto aprobado, las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho a ser respetadas en su dignidad personal y en su integridad física.
Asimismo, indica que el Estado debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad.
También se establece el derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad.
El Estado debe realizar acciones positivas para la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, las claves únicas de inscripción laboral y tributaria y toda otra documentación que sea tendiente al reconocimiento de su identidad.
La norma establece que las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad.
Este derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos no puede configurarse en una acción organizada y permanente.
El Estado debe procurar evitar el uso coercitivo de la fuerza pública, para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas en esta ley.
Fuente: Télam