Emergencia Sanitaria.
El Gobierno Nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto 311/20 de Emergencia Sanitaria que suspende los cortes de los servicios públicos por falta de pago a raíz de la crisis generada por el coronavirus.
Lo que sigue es un detalle de los principales puntos de la norma, extraídos de la nota mas completa registrada en página 12:
1. ¿Qué servicios están incluidos en el decreto que suspende los cortes por falta de pago?
2. ¿Qué usuarios residenciales podrán dejar de pagar?
El artículo 3 contempla a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos (33.750 pesos), inscriptos en el monotributo social, jubilados, pensionados y trabajadores que perciban una remuneración bruta menos o igual a dos salarios mínimos, monotributistas inscriptos en las categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos, beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, usuarios incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y exentos en el pago del ABL o tributos locales de igual naturaleza. La implementación no será una tarea sencilla porque las empresas no tienen toda esa información de sus clientes. Por lo tanto, se supone que el Estado debería facilitar un listado de potenciales beneficiarios.
3. ¿La suspensión rige también para empresas y otras instituciones?
El decreto contempla también entre los beneficiados a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas de trabajo, empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social, instituciones de salud públicas y privadas y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos. En todos los casos se aclara que las empresas e instituciones deben haber sido afectadas por la crisis, según lo establezca la reglamentación.
4. ¿Por cuánto tiempo rige la suspensión del corte del servicio?
La norma establece que las empresas no podrán suspenderle ni cortarles el servicio a los usuarios por mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternativas, con vencimientos desde el 1 de marzo. En el caso de los servicios de telefonía fija o móvil, internet y televisión paga se aclara que las empresas prestatarias “quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación”. La obligación de no cortar a aquellos que no hayan pagado las tres facturas regirá por un plazo de 180 días.
5. ¿Qué pasa si un usuario o empresa no está contemplado en el decreto y no puede pagar?
El artículo 4 establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo podrá incorporar a otros beneficiarios “siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven”. “La merma en la capacidad de pago deberá ser definida y acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación”, agrega el texto.
6. ¿Tienen algún beneficio los que consumen gas en garrafa?
Los precios máximos de referencia para la comercialización de gas en garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo local, continuarán sin cambios durante 180 días. El problema que viene de la mano de los congelamientos de precios en este tipo de servicios es el desabastecimiento. Por eso la norma destaca que el Ministerio de Desarrollo Productivo “deberá definir los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial”.
7. ¿Las empresas de gas podrán cortar el servicio en caso de que detecten alguna pérdida?
Obviamente sí, pero para evitar inconvenientes el decreto lo aclara expresamente. “En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad”, dice el decreto. A su vez, Metrogas sacó este miércoles un comunicado donde también dejó en claro este punto.
8. ¿Qué va a pasar con los clientes de servicios prepagos?
El decreto establece en el artículo 2 que “si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto”. Lo mismo se establece para el sistema de servicio prepago de telefonía móvil e internet. Las empresas no tienen claro cómo van a hacer para implementar este punto. Una posibilidad podría ser acreditarles a todos los prepagos el mes próximo el mismo monto que consumieron en marzo, pero tampoco eso puede ser coercitivo porque hay clientes que pueden no necesitarlo. Por ejemplo, aquellos que usan un celular prepago por el trabajo y ahora no están pudiendo salir de su casa, probablemente no necesiten que les acrediten ningún monto porque en muchos pueden estar usando el wifi domiciliario para comunicarse.
9. ¿Cómo se van a pagar las deudas que se vayan acumulando?
Las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar a los usuarios “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas”, conforme a las pautas que establezcan oportunamente el Ministerio de Desarrollo Productivo y los respectivos entes reguladores.
10. ¿Cómo pueden hacer para pagar aquellos que no están alcanzados por el decreto si la cuarentena sigue y las sucursales permanecen cerradas?
Todas las compañías ofrecen habitualmente a sus clientes oficinas virtuales para hacer trámites donde pueden consultar saldo, descargar sus facturas y pagar de manera electrónica. Esa modalidad de pago será la única vigente si la cuarentena se extiende.
Fuente: Página 12