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Jonatan Baldiviezo, Amparo Judicial de la Comuna 6, en Comunas un Desafío.
Publicado: 14 feb 2022
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En nuestro programa del sábado tuvimos la oportunidad de reproducir la palabra de Jonatan Baldiviezo, abogado, integrante del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, comentando el amparo judicial que frenó el Parque Lineal en la avenida Honorio Pueyrredón.
«En diciembre del año pasado la asamblea de vecinos y vecinas que se oponen a la construcción del Parque Lineal en avenida Honorio Pueyrredón presentaron una demanda, un amparo ambiental colectivo encabezado por la asociación civil S.O.S Caballito, una organización histórica del barrio.
En esa demanda solicitaron que se declare nula la licitación pública que autorizó este Parque Lineal; la obra en forma simple consistiría en la construcción de un mega proyecto sobre la avenida Honorio Pueyrredón entre las calles Neuquén y Ampere, eliminando una de sus manos, el mano este, para allí construir una calle de convivencia, el gobierno lo llama un espacio verde, y derivaría el tránsito a las calles paralelas de Hidalgo, Rojas y Acoyte.
La asamblea denunció que esto no sería un espacio verde, que la mayoría de la superficie estaría embaldosada o cementada y con propulsión de canteros y macetones. Por otra parte, que no se había realizado ninguna instancia de participación ciudadana previa y en tercer lugar denunció los impactos ambientales que generaría la derivación del tránsito a calles secundarias.
La justicia el miércoles 9 de febrero dio lugar a la medida cautelar solicitada por la asamblea, en primer lugar, detecto que la autorización para modificar una vía de circulación de vehículos y transformarla en una calle de convivencia necesita de la autorización o aprobación de la legislatura, se tiene que hacer por ley y eso no sucedió en el presente caso.
En segundo lugar, que al estar hablando que se está cambiando el uso y el destino de un inmueble del dominio público del estado como son las calles, en este caso la avenida, eso por Constitución por el artículo 63 de la Constitución de la ciudad amerita que se deba convocar a una audiencia pública obligatoria; tampoco este hecho fue realizado por el gobierno al momento de iniciar las obras y por estos dos motivos para garantizar cautelarmente el derecho de acceso a la información y a la participación pública respecto de la constitución, el acuerdo de Escazú y la ley general del ambiente, la justicia ordenó suspender la obra y convocar a la audiencia pública que debería tener y cumplir todos los requisitos de acceso a la información, estudio de impacto ambiental para que la ciudadanía pueda considerar si acepta o no esta obra.
Este fallo es un reconocimiento enorme a la democracia ambiental y que este tipo de obras no se pueden realizar con la decisión unilateral solamente del poder ejecutivo sino que debe consultarse y otorgar participación a la ciudadanía, a los barrios afectados.»