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Jorge Macri y sus «Retiros Voluntarios» de Trabajadores Porteños.
Publicado: 02 may 2024
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El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Jorge Macri creó, mediante el Decreto N° 191, “un régimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la planta permanente pertenecientes a la Carrera de la Administración Pública”.
El régimen “tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024, y se implementará por jurisdicción.
El retiro “consistirá en la percepción de un incentivo no remunerativo producto del acuerdo entre esta Administración y los trabajadores adherentes, en concepto de gratificación por cese laboral”, informa el Decreto.
“Este incentivo no constituye una renta derivada del trabajo personal y carece de periodicidad y permanencia. Este incentivo será abonado en una única cuota y estará compuesto por una cantidad mínima y máxima equivalente de haberes, que estará determinada conforme a la edad y antigüedad del trabajador solicitante, de acuerdo a lo que establezca por reglamentación la autoridad de aplicación del presente régimen”.
El haber que se considerará para el cómputo del incentivo no remunerativo será el equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual, percibida por el trabajador en calidad de planta permanente perteneciente a la Carrera de la Administración Pública, al momento de su baja. “Se excluyen, para el cálculo del incentivo no remunerativo, el sueldo anual complementario, así como todo concepto de frecuencia de pago no mensual”.
El cobro del incentivo “no generará sueldo anual complementario”. “La desvinculación del trabajador producida como consecuencia de su adhesión al presente régimen de Retiro Voluntario impedirá su reingreso a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, hasta después de transcurridos al menos cinco años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa”.
Quedan incluidos en el régimen todos los trabajadores comprendidos que, a la fecha de adhesión expresa ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas al régimen, reúnan las siguientes condiciones:
Trabajadores con 50 años de edad o más. Trabajadores con un mínimo de cinco años de antigüedad en esta Administración, de los cuales al menos un año deberá haber sido en calidad de personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 471. Para computar el requisito de años de antigüedad, se considerarán aquellos períodos en los que el trabajador prestó servicios tanto como personal de planta transitoria como personal de planta permanente.
Quedan excluidos del presente régimen: Los trabajadores comprendidos en plantas consideradas críticas que se establezcan por reglamentación por la autoridad de aplicación del presente régimen. Los trabajadores que, durante la vigencia del presente régimen, tengan o alcancen los 65 años o más de edad, y cumplan con los requisitos necesarios para obtener su jubilación.
No podrán acceder al retiro voluntario:
a. Aquellos/as trabajadores que en un sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria.
b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales con motivo de su relación laboral, contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, y en tanto no desistan de la acción iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Se exceptúan las cuestiones regidas por la Ley Nacional N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.
c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo.
d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del acto formal de aceptación.
e. Quienes gocen de un beneficio previsional, con anterioridad a la fecha de adhesión al presente, con excepción de quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento de un/a cónyuge.
f. Quienes al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado.