La AFIP y el Monotributo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución 4782/2020, oficializó la decisión de no aplicar bajas de oficio del monotributo a ningún contribuyente que acumule faltas de pago de sus obligaciones durante julio o exceda el límite máximo de facturación del régimen extendiendo los beneficios vigentes desde marzo para amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes.
La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.
Esta resolución suspende las bajas del régimen de monotributo por una facturación que exceda el máximo establecido por la categoría K, la máxima disponible, que fija un tope de facturación anual de 2.609.240,69 pesos o un máximo mensual de 217.349,75.pesos.