La Justicia Avaló las Sesiones Remotas en Diputados.
La respuesta del tribunal fue contundente: “La ausencia de un “caso” o “causa” contencioso susceptible de incitar el ejercicio jurisdiccional, representado por “un avance injustificado sobre las facultades propias y exclusivas del Poder Legislativo, toda vez que no se ha acreditado en la especie un agravio inmediato o directo, sustancial o concreto, que justifique la intervención del Poder Judicial”. La cuestión objeto de la pretensión de autos no es susceptible de ser abordada en sede judicial por pertenecer a la “zona de reserva legislativa”.
Este fallo va en el mismo sentido que el de la Corte Suprema, cuando le había respondido a la titular del Senado y vicepresidente Cristina Fernández, ante la consulta sobre el funcionamiento remoto o mixto de la Cámara Alta.
Fuente: Tiempo Argentino.