La Legislatura Votó Audiencias Públicas Virtuales.
La Legislatura Porteña logró sancionar con 38 votos positivos y 19 negativos una ley que les permitirá realizar Audiencias Públicas de manera virtual.
Esta aprobación violenta el espíritu de participación ciudadana que significan las Audiencias Públicas para aprobar leyes de doble lectura o doble votación. La participación virtual impide, dificulta y restringe la concurrencia y la expresión de la voluntad popular. Esta situación difiere de las tareas legislativas on-line ya que la nómina de integrantes de las Legislaturas es finito y tienen otros medios para dar su presente.
Fue aprobado gracias al apoyo del GEN, VJ, PS, CF y UCR-Ev; mientras que el FdT, PTS, AyL, PO y FIT lo rechazaron.
De esta manera, la normativa modificó el Instituto de Audiencia Pública y estableció que las mismas “pueden ser presenciales o virtuales”.
Por lo que establece que las presenciales serán aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores y público; mientras que son virtuales las audiencias que se desarrollen y transmitan en forma telemática garantizando que los participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante.
El texto establece que “para el caso de que la audiencia se convoque bajo la modalidad virtual, la convocatoria podrá disponer que la vista del expediente, la inscripción de los participantes y la presentación de documentación se realicen únicamente a través de medios telemáticos”.
Se debe convocar a las audiencias públicas “en el sistema WAP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante un período de cinco días” y establece que “en este caso el texto sólo mencionará la autoridad convocante, el objeto de la convocatoria, lugar para los casos en que la audiencia se celebre de manera presencial o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual y fecha y hora de la Audiencia, dirección electrónica y teléfono de la autoridad convocante para más información”.
“En los casos de las Audiencias Públicas de requisitoria ciudadana se enviará una carta al padrón de la zona afectada, a través del sistema aleatorio (RANDOM), indicando la autoridad convocante, el objeto de la convocatoria, lugar para los casos en que la audiencia se celebre de manera presencial o el sitio web o plataforma para los supuestos en que se celebre de manera virtual y fecha y hora de la Audiencia, dirección electrónica y teléfono de la autoridad convocante para más información”, concluye el texto.