Las grúas, beneficio privado.
La Defensoría del Pueblo explica en detalle que la normativa vigente en torno a la remoción de los vehículos es transgredida por las empresas a cargo del acarreo. Es que los vehículos sólo pueden ser removidos por grúas si resultan peligrosos o constituyen un obstáculo para la circulación, requisitos que exige el Código de Tránsito y Transporte. Ello sin dejar de mencionar que estos valores no ingresan a las arcas del fisco, sino que son ingresos netos que reciben las concesionarias, con lo cual no forman parte del presupuesto ni son destinados al bien público.
Cualquier persona que estacione un vehículo en la Ciudad de Buenos Aires sabe que tiene grandes chances de sufrir en carne propia el sistema de grúas de acarreo, que se llevan un rodado cada dos minutos, 10.000 autos al mes.
La realidad es que se trata de un gran negocio, con licitación vencida desde hace 15 años y una recaudación de 24 millones de pesos mensuales destinados a dos empresas privadas, sin beneficio alguno para los ciudadanos porteños.