Ley de Financiamiento de Universidades Nacionales.
Ya entrada la mañana de este jueves 15 de agosto, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Financiamiento de Universidades Nacionales.
Había cuatro dictámenes y el de mayoría era el de Unión por la Patria, que a la hora de votar fue rechazado por 90 votos afirmativos y 126 en contra.
Se procedió a votar entonces el primer dictamen de minoría, que correspondía al oficialismo y también tuvo resultado negativo, con 86 votos a favor y 130 en contra.
El tercer dictamen era el promovido por la UCR y antes de ser votado la diputada Danya Tavela pasó a leer las modificaciones previamente acordadas con otros bloques. Desde UP, la diputada Blanca Osuna propuso una serie de modificaciones, la mayoría de las cuales fueron aceptadas.
Antes de la votación, la diputada Daiana Fernández Moledo pidió conocer el costo fiscal de ese dictamen, y con ironía el diputado radical Martín Tetaz dijo que el mismo tenía “el costo fiscal de los fondos especiales de la SIDE, más la pauta publicitaria de YPF”.
La tercera fue la vencida, pues la votación fue esta vez positiva por 143 votos a favor, 77 en contra y una abstención, correspondiente al mendocino Lisandro Nieri.
El proyecto fue incorporado al debate por la fuerte presión que ejerció el radicalismo en la previa de la sesión, pues había convocado a una sesión especial para el miércoles por la tarde para debatir solo este tema, y en el marco de las negociaciones con el oficialismo para el quórum, logró que les permitieran sumarlo al cronograma de esta jornada. Caso contrario, el bloque radical no hubiera dado quórum y la sesión se caía.
A continuación, transcribimos el texto aprobado, con sus modificaciones incorporadas detalladas:
Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en todo el territorio de la República Argentina durante el año 2024.
Art. 2º – El Poder Ejecutivo deberá actualizar las partidas presupuestarias del año 2024 a fin de garantizar el financiamiento de las Universidades Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente ley.
Art. 3º – Encomiéndese al Poder Ejecutivo a actualizar al 1º de enero de 2024 el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14 “Asistencia financiera para el funcionamiento universitarios” y 15 “Asistencia financiera a hospitales universitarios” , 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria” del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano previsto en el anexo I de la decisión administrativa 5/2024, por la variación anual del año 2023 del índice de precios al consumidor (IPC) informado por el instituto nacional de estadística y censos (INDEC).
Art. 4º – Encomiéndese al Poder Ejecutivo a actualizar desde el 1º enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, de forma bimestral, el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14 “Asistencia Financiera para el Funcionamiento Universitarios” y 15 “Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios” , 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria” del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano, por el índice general de precios al consumidor informado por el instituto nacional de estadística y censos (INDEC).
Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo nacional en las actividades mencionadas en el primer párrafo de este artículo al Programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” durante el año 2024 y anterior a la sanción de esta ley podrán ser descontados de la aplicación retroactiva del índice mencionado en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional a recomponer los salarios docentes y no docentes del sistema universitario nacional a partir del 1 de diciembre de 2023 y hasta el mes de sanción de la presente ley por la variación acumulada de la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) durante dicho periodo.
Desde el mes siguiente a la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024 deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme a la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Programa Nº 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” para la asistencia a salarios docentes y no docentes entre el 1 de diciembre de 2023 y la fecha de sanción de la presente ley deberán tomarse a cuenta de la recomposición que tiene por objetivo la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Lo establecido en el artículo 5 de la presente ley no será de aplicación, siempre y cuando, las paritarias a nivel general del sector docente y no docente para el año 2024 sean acordadas y rubricadas por el Poder Ejecutivo nacional y las federaciones que representan a los trabajadores de la Educación superior y las escuelas pre universitarias.
Art. 8º – La Auditoría General de la Nación conforme los términos del artículo 59 bis de la ley 24.521 realizará las auditorías, y de manera inmediata remitirá al Congreso de la Nación los informes producidos junto con las observaciones formuladas, así como también el plan de seguimiento y control a dichas observaciones.
ARTÍCULO 9º – Queda establecida la ampliación anual y progresiva del monto y el número de beneficiarios de las becas estudiantiles.
Art 10º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luego de la media sanción de un proyecto de ley que garantice el financiamiento universitario y recomponga los salarios de docentes y no docentes, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) expresó su “satisfacción” y reconocimiento sobre “el responsable trabajo de legisladoras y legisladores que permitió dar este sustancial paso para todo el sistema universitario nacional”.
Desde el organismo agradecieron a los diputados que “trabajaron responsablemente para aprobar este proyecto, por su apoyo constante al sistema universitario público que da esperanzas en un año muy complejo, por poder otorgar, finalmente, a la universidad pública la jerarquía y centralidad que la Nación requiere y que la sociedad argentina reclamó en la conmovedora manifestación de apoyo en abril de este año”.
“Nos ponemos a disposición de la Honorable Cámara de Senadores y solicitamos el tratamiento urgente para que el proyecto, que adquirió media sanción, se convierta en ley rápidamente”, sostuvieron.
El CIN consideró que se trata de una ley que “otorgará previsibilidad al sistema y resolverá sus problemas”. “Necesitamos revertir con celeridad la angustiante situación salarial que atraviesan docentes y no docentes de las universidades, y recuperar la normalidad en el desarrollo de nuestras actividades, para que la universidad siga aportando a un país que, por sus problemas, necesita mucho de ella”, concluyeron en el comunicado.
Fuente: El Parlamentario