Mas Medidas: Asistencia al Trabajo, la Producción y Plazos de Pago.
El Gobierno Nacional lanzó el «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción».
Mediante un decreto de necesidad y urgencia se intenta beneficiar a las empresas cuya actividad resultaron afectadas por el impacto de la pandemia y las medidas sanitarias de prevención.
Serán beneficiadas con una serie de medidas que aliviarán sustancialmente su carga salarial.
Postergará o reducirá hasta el 95 por ciento el pago de las contribuciones patronales, y la compensación de hasta un salario mínimo por trabajador para las micro y pequeñas empresas de manera automática.
Las empresas beneficiarias deberán abstenerse de realizar despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante la vigencia de las mencionadas medidas. Pero, además, el mismo decreto dispone que los trabajadores despedidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero de 2020 deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales.
Prohíbe los despidos «sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor» por 60 días.
La medida, además, anticipa que no se reconocerá el fin de las relaciones laborales existentes.
Tanto Techint como Mirgor y cualquier otro empleador que hubiese dispuesto el cese del contrato laboral con uno o más de sus trabajadores, deberá retrotraerlo en forma definitiva.
El Gobierno también dispuso la transferencia de 30.000 millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (Fogar) «con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas» inscriptas en el Registro Pyme del Ministerio de Desarrollo Productivo.
El DNU, plantea la necesidad de:
«coordinar esfuerzos para garantizar el sostenimiento del empleo», contemplando además que «la merma de la actividad productiva «afecta de manera inmediata y aguda a las empresas de menor dotación de personal».
Las condiciones para que una empresa pueda acceder a los beneficios del programa son las siguientes:
a) Sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b) Trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c) Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020
Los beneficios que se otorgarán a las empresas son de dos tipos: sobre las contribuciones patronales, o en el modo de asignaciones compensatorias sobre los salarios.
Es decir, que el Estado se hará cargo de una parte de los sueldos de sus trabajadores mientras tenga vigencia el presente decreto.
Los empleadores podrán acceder a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o bien a la reducción de hasta un 95 por ciento de las contribuciones patronales devengadas durante este mes de abril (uno de los dos).
Este será sólo para empleadores de hasta 60 trabajadores en relación de dependencia.
El monto de la asignación compensatoria sobre los sueldos variará de acuerdo al tamaño de la planta de empleados:
a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil por trabajador.
b) Empleadores de 26 a 60 trabajadores: hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por empleado.
c) Empleadores de 61 a 100 trabajadores: hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
La prestación por trabajador tendrá un mínimo de 6.000 pesos y un máximo de 10.000 pesos.
Se constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva (Repro) diferenciado y simplificado (sin autorización del Ministerio de Trabajo).
Las empresas que superen los 100 trabajadores también podrán acceder a una compensación, en este caso denominada Asistencia por la Emergencia Sanitaria que consistirá en una suma no remunerativa abonada por el Estado por los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250.
Los empleadores que adhieran a los beneficios del presente Decreto, durante su vigencia, deberán abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT).
Los trabajadores despedidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero de 2020 deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales
El decreto también dispone elevar los montos por desempleo a un mínimo de 6.000 y un máximo de 10.000 pesos.
En el marco de la Emergencia Sanitaria, el Banco Central dispuso de una serie de medidas para restringir la actividad financiera a operaciones que pudieran concretarse de manera electrónica.
En el caso de los vencimientos de las tarjetas de crédito y de las cuotas de los préstamos bancarios, la entidad que conduce Miguel Pesce decidió postergar hasta el 13 de abril la fecha de pago de esos compromisos. Aunque el vencimiento impreso en el resumen que están recibiendo los usuarios figure una fecha anterior, se podrá pagar hasta el 13 sin ninguna penalidad.
Se dispuso una rebaja en la tasa de interés de financiamiento del actual 55 por ciento al 49 por ciento anual. A principio de marzo se había aplicado el techo de 55 por ciento, que en la práctica implicó una reducción respecto del 85-80 por ciento que cobraba el sistema en promedio.