Ministerio Público Fiscal, ¿Que se discute?
Las policías Federal, Bonaerense, provinciales y la Gendarmería y Prefectura tendrán injerencia en las decisiones del Ministerio Público (artículo 10). Propone que el Consejo de Seguridad Interior (integrado por las provincias y el gobierno nacional) determine los lineamientos de la política de persecución penal del MPF, conjuntamente con el/la procurador/a general. De esta forma, las internas y conflictos de las policías tendrán injerencia en el trabajo del MPF.
Omite al Programa de Derecho del Trabajo, que fortalece a la justicia laboral en un contexto de despidos masivos y precarización laboral.
Es un primer paso para el traspaso del fuero laboral al ámbito de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires y así debilitar un espacio clave para la defensa de los trabajadores. El artículo 33 (Cláusula transitoria N°3), habla del “traspaso pendiente de la competencia ordinaria de la Justicia Nacional a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
No dice nada sobre la violencia de género. Es más: no incluye a la Unidad Fiscal Especializada (UFEM) en la estructura del Ministerio Público y omite cualquier referencia a la política criminal para perseguir este tipo de delitos. De votarse, los diputados pondrán al equipo especializado en una situación de incertidumbre respeto a su participación en los casos que impulsa.
Elimina el Programa de Usuarios y Consumidores. El acuerdo del macrismo y el massismo tampoco incluye al equipo especializado creado en el año 2015 para reforzar la actuación del Ministerio Público en los casos donde puedan afectarse derechos de los usuarios y consumidores.
Excluye a la UFI-AMIA que investiga el mayor atentado terrorista sufrido en la Argentina, que participa en el juicio por el encubrimiento y causas conexas.
El/la procurador/a tendrá injerencia directa en las causas (artículo 2). El proyecto faculta al/la procurador/a general de la Nación a sustraer la investigación de casos en trámite ante las fiscalías para asignarlas a procuradurías (por ejemplo: la Procuraduría de Terrorismo), argumentando circunstancias excepcionales (gravedad, complejidad del caso, etcétera). Esta facultad estuvo expresamente prohibida en todas las regulaciones anteriores.
Busca que el gobierno pueda elegir a sus fiscales (artículo 19). El proyecto prevé que uno de los tres jurados de los concursos sea un representante del Ministerio de Justicia, lo cual implica una clara invasión del Poder Ejecutivo sobre competencias propias del organismo. A ese representante del Poder Ejecutivo no se le exige requisito alguno de idoneidad técnica para integrar el jurado.
Pone en riesgo el inicio y la continuidad de muchos juicios, entre ellos los de lesa humanidad (artículo 21). El proyecto prevé la anulación de los traslados de todos los fiscales asignados a jurisdicciones diferentes a las de su designación original y el retorno dentro de las 48 hs. La anulación no tiene limitaciones temporales, en consecuencia, comprende todos los traslados realizados desde los orígenes del MPF hasta la actualidad, afectando derechos adquiridos y paralizando o haciendo caer importantes juicios en trámite.
Pone en riesgo los avances contra la trata de personas (Protex), el narcotráfico (Procunar), la violencia institucional (Procuvin), los juicios por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, el lavado y la evasión fiscal (Procelac), la violencia de género (UFEM), la causa por el atentado a la AMIA y el posterior encubrimiento (UFI-AMIA), las estafas al sistema de seguridad social (UFISES) y al PAMI (UFI-PAMI) y el acceso a la justicia de las miles de personas que se acercan a las agencias instaladas en los barrios (ATAJO) (artículos 8, 13 y 35).
El proyecto establece que la Comisión Bicameral evaluará discrecionalmente cada caso, pudiendo aprobar o rechazar las designaciones efectuadas por los distintos procuradores generales hasta el momento, violando la autonomía del organismo. Es importante destacar que la revisión de los mandatos de los titulares de las procuradurías se aplicaría incluso al titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Sergio Rodríguez, quien asumió por concurso para el cargo específico de fiscal de investigaciones administrativas, vulnerando claramente la inamovilidad de un cargo tan sensible a la investigación de la corrupción, prevista por la propia ley orgánica.
Discrimina a los actuales titulares de procuradurías y unidades especializadas (artículos 9 y 35) y que no tengan cinco años de antigüedad en el cargo de fiscal o fiscal general. Esto implica, en la práctica, el cese en sus funciones de casi la totalidad de los actuales magistrados a cargo de esas procuradurías y unidades especializadas (Marcelo Colombo de Protex; Pablo Parenti de la Unidad de Apropiación de Niños y Niñas durante el Terrorismo de Estado; Miguel Palazzani en Procuvin, etcétera). No hay en el proyecto de ley ninguna mención a la idoneidad para ejercer la función, siendo el único requisito la antigüedad en el cargo. Lo cual además reduce significativamente el universo de fiscales que podrían llevar adelante tan relevantes funciones. Muchos, además, habían concursado muchos años antes y la mayoría de ellos se desempeñaba en el MPF desde larga data. La cláusula es discriminatoria y viola el derecho de igualdad ante la ley.
Permite castigar a los trabajadores con traslados (artículo 21). El proyecto faculta el traslado sin consentimiento de empleados y funcionarios del Ministerio Público dentro de la región llamada AMBA (área metropolitana de Buenos Aires), en clara afectación de los derechos adquiridos de los trabajadores que deberían cambiar su lugar de trabajo incluso a varios kilómetros de sus hogares.
La Constitución en su artículo 120 pone en el mismo nivel institucional al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa, sin embargo la decisión política fue poner el foco en el MPF, que tiene por mandato impulsar las investigaciones en representación de los intereses generales de la sociedad. Además, busca controlar políticamente al organismo para transformarlo en un apéndice del partido político mayoritario de cada coyuntura. La intención no es mejorar el accionar de la justicia sino quitar del cargo a la actual procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
Es inconstitucional el mecanismo de remoción del/la pocurador/a (artículo 26). La Constitución establece en el artículo 53 que la Cámara de Diputados para acusar al presidente, vice, jefe de Gabinete, ministros y a los miembros de la Corte Suprema (y a los/as titulares del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal) debe reunir una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes, mientras que el proyecto prevé la acusación por una mayoría simple de los miembros presentes de la Cámara de Diputados (menos de la mitad de sus miembros). Así, si un partido político gana las elecciones puede destituir al/la procurador/a y si a los dos años cambia la mayoría legislativa, también pueden destituirlo/a.
No busca mejorar al servicio de justicia sino solamente quitar de su cargo a Gils Carbó (artículo 20). El proyecto original preveía un plazo máximo de cuatro años para el cargo de procurador/a, que en el caso de Gils Carbo se cumplía en agosto de este año. Como no pudieron avanzar con el trámite parlamentario, modificó el texto y puso un límite de cinco años. Los expertos consultados en las audiencias realizadas en el Congreso explicaron además que el límite de cuatro años queda muy atado al mandato presidencial, lo que hace que el nombre del/la procurador se incluya en las negociaciones electorales.
Es inconstitucional la injerencia de la Comisión Bicameral del MPF en las decisiones internas del Ministerio Público. El texto que podría ser debatido por los diputados el próximo miércoles le da intervención a la Comisión Bicameral en los trámites por designaciones de fiscales y titulares de área, traslados, subrogaciones y creación de estructuras violando la autonomía establecida por la Constitución en el artículo 120.