Monotributo 2019.
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En 2019 todos los monotributistas quedarán obligados a emitir sus facturas de manera electrónica.
Para quienes están en las categorías que van de la D a la K ya rige tal exigencia (en el caso de la categoría D, la obligación comenzó el 1° de este mes).
A partir del 1° de febrero deberán hacer sus comprobantes en línea quienes estén incluidos en la categoría C; en marzo se sumarán los de la B y en abril, los de la A, es decir, la de ingresos más bajos.
Hasta el 31 de marzo la exigencia no rige, en ningún caso, para las operaciones con consumidores finales (por ejemplo, un médico o psicólogo que le factura a sus pacientes no estará hasta entonces obligado).
Desde el 1° de abril, en cambio, sí quedarán todas las operaciones alcanzadas por este requisito. Para cumplir con la normativa se puede optar por la factura en línea o por el controlador fiscal (que requiere equipamiento).
En el primer caso, la factura se emite desde la página de la AFIP accediendo con la clave fiscal al servicio interactivo «Comprobantes en línea», luego de haber declarado un nuevo punto de venta (en el servicio «ABM- Puntos de Venta»). También puede ingresarse al facturador móvil a través de la aplicación del monotributo.