Movilidad Jubilatoria: Ley Sanciónada y Veto Presidencial.

Publicado: 23 ago 2024
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El Senado de la Nación sancionó por 61 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención la ley que establece cambios al actual sistema de movilidad jubilatoria. Se sancionó con los votos positivos de los bloques UP, UCR, Pro, Cambio Federal, Unidad Federal, los dos santacruceños del Frente Por Santa Cruz y la senadora del bloque JSRN. En contra, además de los siete senadores libertarios, votó la cordobesa Carmen Álvarez Rivero (Pro). 

El proyecto ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados desde el 5 de junio pasado.

La iniciativa mantiene el esquema de actualización por inflación aprobado a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei, pero le suma un incremento adicional del 8,1% a los haberes de abril (el Gobierno había otorgado un incremento del 12,5%), con el objetivo de completar el 20,6% de inflación correspondiente a enero.

Además, se dispone que el haber mínimo no podrá ser inferior a 1,09 canastas básicas por adulto (que se publica mensualmente en el INDEC y define la línea de pobreza), lo que equivale a $ 321.600, $ 15 mil más que el monto de junio.

El proyecto propone que la fórmula de movilidad no dependa sólo de la inflación sino que también tenga en cuenta los salarios. 

De esta manera, en caso de que el índice de inflación quedara por debajo del de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), los jubilados recibirían el 50% de esa diferencia a través de un ajuste semestral.

Por último, exigía que en un plazo de seis meses el Poder Ejecutivo saldara las deudas con las 13 provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional y cumpla las sentencias judiciales firmes a favor de los jubilados ( las deudas con las cajas provinciales ascenderían a un valor corriente de $703.353 millones, monto equivalente a 0,13% del producto.)

Según estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), los cambios en la movilidad significarían un gasto extra del 0,45% del PBI en todo el año.

Sin embargo, el comunicado de la Oficina del Presidente  afirma que la ley “implica un gasto del 1,2% del PBI, o lo que es lo mismo, 25% del PBI en términos dinámicos, obligando al Estado a contraer deuda que deberán pagar en el futuro los jóvenes argentinos”.

 

 

Todas las leyes sancionadas por el Congreso son comunicadas al Poder Ejecutivo, quien tiene la facultad de promulgarlas o vetarlas, sea parcial (es decir, sólo algunos artículos) o totalmente.

Según el artículo 83 de la Constitución Nacional, cuando se desecha un proyecto sancionado o se lo observa parcialmente, vuelve a la Cámara de origen -en el caso de vetos parciales, sólo la parte observada-, porque el Congreso tiene la facultad de insistir con su redacción original. Esto solo puede hacerse en el año en el que fue devuelto o el siguiente. Luego, se dará por caducado.

El texto objetado parcial o totalmente por el Ejecutivo vuelve a ingresar a la Cámara de origen por mesa de entradas y es girado a las comisiones que trataron la ley en cuestión en primer lugar. En el caso del proyecto de movilidad jubilatoria, volvería a Diputados y sería girado a las comisiones de Previsión y Seguridad Social, y Presupuesto y Hacienda.

Para insistir con la ley original, los diputados deben lograr un dictámen de mayoría “de insistencia” y no pueden incorporar modificaciones. Si logran dictamen, el texto debe ser debatido en el marco de una sesión y aprobado con al menos 2 tercios de los votos de los presentes. Luego el trámite pasa a la Cámara revisora (en este caso, el Senado), que debe replicar el mismo proceso: pasar por comisiones, dictaminar, convocar a sesión y conseguir los 2 tercios de los votos de los presentes.

Para lograr los 2 tercios, la Cámara baja necesita 172 votos si hubiera asistencia perfecta de los diputados. Mientras que, en el Senado, se necesitarían 48 votos para lograr los 2 tercios en caso de asistencia perfecta.

Si las 2 cámaras cumplen con estos requisitos, el Poder Ejecutivo se verá obligado a promulgar la ley.

El Presidente no puede vetar la norma nuevamente. Pero si el Congreso no consiguiera los 2 tercios para insistir con la ley, se mantiene el veto y el Parlamento no podrá insistir con el tema por al menos un año.

La sanción, que obtuvo más de los dos tercios de los votos, respeta el texto aprobado por los diputados.

Una prueba del fracaso de los senadores de La Libertad Avanza es que intentaron incorporar modificaciones para obligar a que regrese a la Cámara baja.

Ahora, el texto normativo va camino a la Rosada que ya decidió que vetará la ley.

 

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