MULTA A METROVÍAS CONFIRMADA

Publicado: 10 mar 2015
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La Cámara porteña  rechazó un recurso presentado por Metrovías contra una resolución del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad. Queda firme una multa de 72 mil pesos por incumplimientos en la higiene, seguridad e información al usuario en una estación de la Línea E.

Con el voto de los jueces Fernando Juan Lima y Mabel Daniele (Esteban Centanaro no suscribió por encontrarse de licencia), la Cámara confirmó la sanción impuesta a Metrovías por el órgano de control porteño pesos en virtud de «incumplimientos de las obligaciones de conservación e higiene de estaciones, puesta del cartel indicador de libro de queja, carteles de información para el usuario y medidas de seguridad, señalización de botiquines y de la protección en andén para acceso de trenes» en la estación Belgrano de la Línea E de Subterráneos.

En la sentencia firmada el 19 de febrero, se relata que Metrovías cuestionó la sanción impuesta en junio de 2011 por el EURSP a partir de actas de infracción labradas como consecuencia de una inspección llevada a cabo los días 24 de enero y 11 de abril de 2008 en la estación de Belgrano de la Línea E de Subterráneos, argumentando que no incurrió en infracción alguna y en que dichas actas «eran nulas de nulidad absoluta» ya que «de lo dispuesto en el contrato de concesión, debieron ser labradas en presencia de un jefe o responsable a cargo de Metrovías».

La empresa, también planteó la incompetencia del Ente para imponer sanciones en el marco de una «concesión nacional de carácter federal», y también cuestionó la competencia de la justicia local.

En relación a la nulidad planteada por la empresa por no cumplirse con lo dispuesto en el contrato de concesión, el magistrado subrayó que «la sanción impuesta por el Ente no tiene como fuente el contrato de concesión, sino la Ley» de Defensa del Consumidor, siendo los hechos constatados de quebrantamiento de esta normativa lo que motivó la multa impuesta y no un incumplimiento en la concesión.

Finalmente, el camarista estimó que «la sanción no resulta desproporcionada toda vez que se encuentra dentro los mínimos y máximos fijados» ya que la ley de Defensa del Consumidor establece multas de cinco a cinco millones de pesos.