Nuevas Medidas del Gobierno Ante el Aumento de Casos de Covid-19.
-Se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica.
-La medida regirá desde este sábado 22 de mayo a las 0 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive.
-Quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
– Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.
En lo que respecta a los comercios, se anunció que únicamente los esenciales continuarán trabajando con normalidad, mientras que el resto podrá hacerlo bajo las modalidades de envío a domicilio y para llevar.
Por esta razón, los negocios como peluquerías, salones de belleza y otros servicios similares, donde los clientes necesariamente deben ingresar al establecimiento para ser atendidos, permanecerán cerrados.
– Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 horas, o por razones especialmente autorizadas.
– La medida dura 9 días y solo involucra 3 días hábiles.
– Se implementarán las restricciones que correspondan a cada zona según los indicadores epidemiológicos y sanitarios con la firme decisión de hacerlas cumplir estrictamente.
-En ese lapso, tratando de favorecer bajar aún más los contagios, se dispondrá que el fin de semana correspondiente al 5 y 6 de junio se vuelvan a restringir las actividades en las zonas más críticas.
Las personas que cumplen tareas de servicio doméstico no podrán trabajar durante los nueve días de duración del aislamiento estricto que comenzará a regir desde el primer minuto de este sábado hasta la medianoche del 30 de mayo.
Un total de 42 actividades y rubros quedaron exceptuados para poder circular, de las cuales solo 31 podrán utilizar el transporte público, durante los nueve días de aislamiento estricto que comienzan en las zonas del país que se encuentren en «alto riesgo» y en «alarma epidemiológica y sanitaria» por el crecimiento de casos de coronavirus.
El siguiente es el listado de excepciones, contenidas en el DNU 334/2021 publicado en la edición de este sábado del Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández y la totalidad del Gabinete nacional:
1-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA.
3-Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10-Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
12-Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
14-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15-Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20-Servicios de lavandería.
21-Servicios postales y de distribución de paquetería.
22-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24-Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25-Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26-Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27-Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29-Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30-Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
En tanto, se establecieron otras 11 excepciones para circular durante el aislamiento, pero que no podrán utilizar el transporte público.
El listado comprende las siguientes actividades:
1-Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2-Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3-Producción y distribución de biocombustibles.
4-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
5-Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
7-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9-Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10-Industrias que realicen producción para la exportación.
11-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
Finalmente, el DNU establece que el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas
El Gobierno nacional prorrogó el cierre de fronteras hasta el 11 de junio próximo y renovó por 30 días las residencias temporales de extranjeros, al tiempo que comenzaron a regir las nuevas disposiciones dentro del interior del país para evitar la propagación de la pandemia del coronavirus.