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Nuevo régimen de facturación electrónica
Publicado: 30 jun 2015
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A partir de este miércoles 1° de julio próximo, los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán utilizar la factura electrónica según dio a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos a través del Boletín Oficial.
Alcanza a todos aquellos contribuyentes que estén inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por tal motivo, no podrán volver a emitir comprobantes en formato papel y quedarán unificados el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea
Los comprobantes que quedan alcanzados son:
- Facturas y recibos clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
- Notas de crédito y notas de débito clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
- Facturas y recibos clase «B».
- Notas de crédito y notas de débito clase «B».