Nuevos Impuestos a Inmuebles e Indemnizaciones.
La reforma tributaria incorporó en el Impuesto a las Ganancias una alícuota especial del 15 por ciento para cuando los propietarios vendan un inmueble o transfieran derechos sobre inmuebles, con vigencia a partir del 1 de enero.
Se aplica a las operaciones de compras de inmuebles o adquisición de derechos posteriores a la entrada en vigencia de la reforma y se pagará cuando se venda; mientras que los inmuebles adquiridos con anterioridad a esa fecha seguirían pagando impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) al momento de su enajenación en el futuro.
El reglamento establece cómo determinar el valor de plaza en aquellos casos en que no pueda determinarse el valor de compra o adquisición para lo cual habrá que aportar un certificado de corredor público inmobiliario o de otro profesional matriculado o de una entidad bancaria nacional, provincial o de CABA.
La AFIP debe dictar la resolución general con las formas, plazos y requisitos que hagan operativo el impuesto.
Además por el Decreto 976/18 también regula aspectos del pago de indemnizaciones a directivos y ejecutivos de empresas privadas y públicas cuando las sumas abonadas excedan las previstas por la legislación laboral, incluso cuando la misma tenga su origen en un acuerdo consensuado entre las partes.
Quedan comprendidos en esta previsión legal aquellos que ejercieron durante los 12 meses anteriores a la desvinculación, de forma continua o discontinua, algún cargo directivo, gerencial, comisiones ejecutivas y su remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos quince veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación.