Policía de la Ciudad. Ya es Ley
La Policía de la Ciudad es ley, la Legislatura aprobó con 55 votos positivos, 3 negativos y una abstención la nueva Ley de Seguridad de la Ciudad. Comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2017.
Los puntos mas salientes de la nueva Ley son:
El Ministerio de Justicia y Seguridad comunica anualmente a la Legislatura y publica el Mapa del Delito y los datos del Sistema de Información para la Prevención del Delito y la Violencia (Siprec) y la Encuesta de Victimización.
Se crean los Foros de Seguridad Pública (FoSeP), uno por cada Comuna, para formular propuestas, evaluar, sugerir, participar del Siprec. Cada foro evaluará la actuación policial en su Comuna.
Todos los miembros de la Policía deberán presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, actualizadas anualmente.
Se crea la «Policía de la Ciudad de Buenos Aires», definida como una «institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal».
La conducción «estará a cargo de un jefe de Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario». Será asistido por un Subjefe. Ambos son designados por el jefe de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del ministro de Justicia y Seguridad.
Antes de designar al jefe de Policía, el jefe de Gobierno de la Ciudad debe publicar el nombre y los antecedentes del candidato en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial del gobierno de la CABA. Durante diez días hábiles los habitantes y organizaciones civiles podrán hacer «observaciones fundadas».
Se crea la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad, cuya misión es «la defensa, protección y promoción integral de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos del personal».
El Ministerio puede establecer un Servicio de Policía Complementaria y reglamentar sus condiciones, prestaciones y precios. Los servicios complementarios deben priorizar aquellos que tengan «interés público, tales como eventos masivos, deportivos, seguridad bancaria, en medios de transporte» y otros que defina la Autoridad de Aplicación.
Queda prohibido a los policías «participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o el desempeño de cargos electivos».
A los oficiales superiores y de dirección (de superintendente a subcomisario) se les exigirá títulos de grado (universitario); los oficiales de supervisión (inspector e inspector principal) deberán tener título terciario y los oficiales operativos deberán tener título secundario.
La Policía de la Ciudad se dividirá en 4 grandes especialidades: Seguridad; Investigaciones; Policía Científica y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Se crea el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad como «institución civil, auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia»
Se crea la Obra Social del Personal de la Seguridad Pública, que realizará presentaciones y gestiones ante organismos y entidades públicas y privadas para el servicio de salud.
SEGURIDAD PRIVADA. Regula el servicio de seguridad privada, vigilancia, custodia y seguridad de personas y bienes por parte de personas humanas o jurídicas con domicilio o prestaciones en la Ciudad.
Se establecen regulaciones sobre seguridad electrónica (vigilancia por medios ópticos, electro ópticos, audios, imágenes, alarmas).
Fija un Régimen especial de seguridad para locales de bailes y espectáculos en vivo.
Se crea el Sistema Público Integral de Video Vigilancia.
Los agentes de control de tránsito y transporte quedan integrados al sistema de seguridad pública y también se detallan disposiciones sobre ellos.
El deber del personal policial de intervenir «rige durante el horario de servicio ordinario o complementario». Fuera de su horario de trabajo, el policía «no está obligado a identificarse o intervenir» ante un hecho delictivo, pero sí debe dar aviso a personal policial en servicio o llamando al número telefónico de emergencia.
La intervención policial en concentraciones o manifestaciones públicas debe garantizar el respeto y la protección de los derechos de los participantes.
El personal policial debe otorgar preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados.
No está autorizado a la portación de armas de fuego y municiones de poder letal el personal policial que por su función en el operativo esté destinado a entrar en contacto físico directo con los manifestantes.
En la actuación del personal policial tienen plena vigencia los principios de sujeción a la ley, de oportunidad, de proporcionalidad, de gradualidad y de responsabilidad.
Al usar las armas, el personal debe respetar los principios de proporcionalidad, racionalidad, necesidad y responsabilidad.
No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar ilegítimamente la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas.
No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que suponga abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones.
Otra prohibición es la de «alojar niños y adolescentes, menores de dieciocho años, en comisarías.
Se deben registrar todos los casos en que el personal policial hace uso de armas de fuego y emitir los informes de todos aquellos sucesos en que como consecuencia de este uso resultaren personas fallecidas o lesionadas.