Postergan Pagos de la Deuda Pública en Dólares.

Publicado: 06 abr 2020
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Según Decreto 346 publicado en el Boletín Oficial, y como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, el gobierno nacional postergó hasta 2021 pagos de la deuda pública en dólares correspondientes a este año
Dispuso el diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital de la deuda instrumentada mediante títulos en dólares emitidos bajo ley de Argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la misma.


 
Quedan exceptuadas del diferimiento las Letras del Tesoro intransferibles denominadas en dólares en poder del Banco Central, y las Letras suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

El DNU también autorizó a Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y canjes o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las Letes suscriptas por el FGS, y por todo el sector público, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda.

Este nuevo decreto prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año, la vigencia del Decreto 668/19, e incluyó en el mismo al FGS.

Ese decreto fijó el año pasado que hasta el 30 de abril próximo, los organismos del sector público nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días, excepto los bancos públicos y los poderes Legislativo y Judicial.