Presentan Cambios al Procedimiento y Régimen de Faltas

Publicado: 28 ago 2019
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El oficialimo porteño quiere modificar el Procedimiento y Régimen de Faltas señalando que quieren contar con uno mas ágil, moderno y digitalizado.
La legisladora del Bloque Peronista, María Rosa Muiños dijo que no acompañará el proyecto porque «entre otras cosas, incorpora notificaciones vía mail que, con el pretexto de modernizar y agilizar el procedimiento, no aseguran el aviso efectivo al presunto infractor».
Estas son algunas de las modificaciones que se quieren agregar:

Incorporar la firma digitalizada o electrónica al acta de infracción.

Reducir plazos para la notificación, procesamiento y presentación para descargo de infracciones, así como para varias elevaciones administrativas.

En el caso de incumplimiento del plazo establecido para elevar las actuaciones en las que se determinó la clausura previa, se establece la necesidad de justificar dicha demora.

Eliminar la segunda notificación por parte del/a Controlador/a Administrativo/a de Fallas para presentarse a realizar el descargo habiendo sido fehacientemente notificado.

Incorporar el procedimiento virtual del chat.

Establecer específicamente los domicilios donde serán válidas las notificaciones incluyendo la dirección electrónica denunciada por el/a presunto/a infractor/a.

Eliminar el requisito de fundar el pase a la Justicia, Penal, Correccional y de Faltas en congruencia a la falta de obligación de contar con patrocinio letrado para poder comparecer, así como presentar nuevas pruebas, excepciones y constitución de nuevo domicilio (el domicilio constituido al comienzo es válido durante todo el proceso).

Establece que el presunto/a infractor podrá presentarse personalmente, por apoderado o por medio de representante legal, considerando más correcta legalmente dicha especificación que la actual que hace sólo referencia a la figura del «mandatario».

Eliminar la obligación de que la prescripción sea a pedido de parte, por entender que se trata de una institución de orden público, la que obliga a la administración a contar con determinado plazo para la notificación de un acta de infracción.

Sustituir a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas por la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario para la ejecución de las deudas por infracciones por tratarse de una competencia propia de esta jurisdicción.

Incorporar la obligatoriedad de los criterios de actuaciones generales emitidos por la autoridad de aplicación, los que no pueden referirse a causas o asuntos particulares.

 

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee en la actualidad un sistema de Faltas preventivo que está en la esfera de los responsables de Tránsito y otro sancionatorio a cargo del Ministerio de Justicia, la Subsecretaría de Justicia y la Dirección General de Infracciones.