Prórroga en la Prohibición de Despidos.
El Gobierno nacional prorrogó por dos meses la prohibición de efectuar despidos de trabajadores sin justa causa, en el marco de la pandemia de coronavirus.
La resolución vence el 31 de julio y ahora tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Se prorroga «la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20».
Una disposición similar se efectúa con respecto a las suspensiones de trabajadores.
Además, como en los casos anteriores, se exceptúa en este caso a las suspensiones ya realizadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ese artículo menciona las «suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación».