Protocolo Sobre Acoso Callejero.
La ley 5742 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada recientemente, establece como acoso sexual «toda conducta unidireccional, física o verbal, producida por una o más personas en contra de personas, basado en su condición de género, identidad y orientación sexual».
El centro de estudiantes de psicología de la Universidad de Buenos Aires presentó un «Protocolo sobre Acoso Callejero», con el fin de generar conciencia sobre la problemática y difundir las vías más aptas para conducirse ante el acoso sexual en espacios públicos.
El protocolo establece distintos tipos de acoso callejero: pueden ser comentarios sexuales, fotografías y grabaciones no consentidas, persecución y exhibicionismo.
La primera reacción recomendada, es comunicarlo a un policía, o si se trata de un lugar cerrado, a las personas a cargo del lugar.
Las denuncias pueden canalizarse por tres vías: en internet (https://www.fiscalias.gob.ar/en-linea/), telefónicamente o presentándose en una Unidad de Orientación y Denuncia.
Línea telefónica gratuita las 24hs: 0800 33 (FISCAL) 347225
En la Unidad de Orientación y Denuncia (UOD), de lunes a viernes de 9 a 20 horas; deberá presentarse el documento de identidad.