QUE VOTAMOS EL 14 DE AGOSTO
– Según la ley 26.571, sancionada hace dos años por el Congreso, unos 28 millones de argentinos -afiliados o no a un partido político- deberán votar en las primarias de agosto, en una elección que tendrá el mismo despliegue que los comicios nacionales de octubre. Es decir, el voto es obligatorio. En ellas elegiremos quiénes van a ser los candidatos de cada agrupación política en la elección general del 23 de octubre.
– Segùn la ley de reforma política Nº12.915 Decreto reglamentario 42/03 y su modificatorio decreto 952/05 se establecen las siguientes normas:
– se crea un sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para todos los partidos políticos que presenten un candidato.
-Son simultáneas porque son el mismo día para todos los partidos.
– Abiertas, porque la condición de afiliados es absolutamente irrelevante, todos los ciudadanos participamos obligatoriamente.
-Y primarias, porque es la primera etapa de un proceso en dos tiempos: el tiempo de la definición de candidatos y el tiempo de la elección de los cargos electivos.
– Se vota en todo el paìs entre los precandidatos que los partidos políticos propongan a la ciudadanía para convertirse en candidatos a los cargos electivos (presidente y vice, diputados y senadores nacionales y provinciales, gobernadores, intendentes , concejales y consejeros escolares).
La idea es que los candidatos de cada partido sean elegidos por los ciudadanos. En los fundamentos de la Ley se sostiene que así se fortalecen los partidos.
– Ningún partido que no se presente en las primarias podrá presentarse en las elecciones nacionales de octubre.
– Se prohíbe el aporte financiero de empresas en las campañas y la propaganda privada en los medios audiovisuales, y fija restricciones para la difusión de encuestas de intención de voto, entre otras cosas.
– Los espacios de publicidad serán asignados de manera exclusiva por el Ministerio del Interior, por intermedio de un sorteo.
– Para conservar su personería, los partidos deben mantener un número mínimo de afiliados en forma permanente.
– Si un partido no se presentara en dos elecciones consecutivas o sacara menos del dos por ciento del padrón electoral en cada una de ellas, también perderá su personería.
– Se amplía la prohibición de actos de gobierno a 15 días antes de los comicios y se prohíbe todo aquel que «pueda promover» la captación del sufragio en favor de uno de los candidatos.
– No podrán ser candidatos las personas procesadas por crímenes de lesa humanidad o por violaciones graves a los derechos humanos. Tampoco el personal superior o subalterno de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, ni los magistrados ni directivos o apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas.
– Se fija el segundo domingo de agosto como fecha para las primarias conjuntas, en los años de elecciones generales.
– Se eliminan las listas colectoras o espejos.
– No habrá padrones ni mesas discriminados por sexo y las autoridades de mesa seràn las mismas que en octubre.
– Para las internas partidarias no importa estar o no afiliado a algún partido político.
– Aquel partido que no cuente con al menos el 1,5% de los votos válidos totales por categoría no podrá presentar candidatos en la elección general de octubre.
-En el cuarto oscuro estarán todas las boletas de cada partido o agrupación con sus respectivas líneas internas para cada categoría (presidente, diputados, senadores, etcétera) y cada ciudadano podrá elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre líneas internas de una misma agrupación como de agrupaciones políticas diferentes. No se podrá elegir más de una opción para una misma categoría. De lo contrario ese voto serà anulado por invàlido.
– Aquellos jóvenes que no hayan cumplido los 18 años al 14 de agosto, pero sí los vayan a cumplir antes de la elección general del 23 de octubre, también deberán votar en las primarias.
– Los padrones definitivos se publicarán el 15 de julio para las primarias y el 23 de septiembre para las generales.
– Después de que la Junta Electoral notifique el resultado, las autoridades de cada agrupación política podrán proclamar a sus candidatos para cada uno de los cargos, según utilicen el sistema D´Hont o porcentual. Luego la Junta Electoral podrá desplazar candidatos para que se cumpla la cuota de género.
– Las boletas de cada partido político llevaràn un color diferente, que se va a repetir en las elecciones nacionales de octubre, correspondiendo:
– Al Partido Humanista -Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color naranja -código Pantone Orange 021.
– Al Partido Pro -Propuesta Republicana– -Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color -código Pantone Amarillo 116 C, y la combinación de colores: 124 C; 158 C; 1795 C; 383 C; 631 C Y 2728 C.
– Al Partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria -Orden Nacional-, el derecho a la utilización de la combinación de los colores Azul 308 U y Verde 369 U.
– A la Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores el derecho a la utilización del color Rojo 032 U.
– Al Partido Unión Celeste y Blanco -Orden Nacional-, el derecho a la utilización de la combinación de los colores Rojo 1797 C y Celeste 297 U.
– Al Partido Solidario -Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color Cian 7467 U.
– A la Alianza Unión para el Desarrollo Social UDESO, y al partido Unión Cívica Radical -Orden Nacional- (que la integra), el derecho a la utilización de la combinación de los colores Rojo 485 U y Blanco.
– A la Alianza Frente para la Victoria y al Partido Justicialista -Orden Nacional-, que la integra, el derecho a la utilización del color: Azul 3005U.
-A la Alianza Compromiso Federal, y al Partido Es Posible (que la integra) el derecho a la utilización del color Celeste 635 U.
– A la Alianza Frente Popular y al Partido Unión Popular -Orden Nacional (que la integra), el derecho a la utilización de la combinación de los colores Fucsia 246 U y Verde 367.
– A la Alianza Proyecto Sur y al Partido Socialista Auténtico -Orden Nacional- (que la integra), el derecho a la utilización del color Verde 368 U.
– A la Alianza Frente Amplio Progresista, el derecho a la utilización de la combinación de los colores Azul 661 C y Naranja 1645.
– Al Partido Movimiento de Acción Vecinal-Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color Verde 371 U.
– Al Partido Del Campo Popular, el derecho a la utilización del color Naranja 137.
– Al Partido Demócrata Cristiano -Orden Nacional, el derecho a la utilización de los colores Rojo Pantone 185 C y Azul Reflect Blue