Recategorización de Monotributistas
Los monotributistas que hayan aumentado o disminuido sus ingresos, o bien que hayan visto modificados los gastos de electricidad o de alquiler deberán recategorizarse hasta el 22 de julio, de acuerdo con lo que notificó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Sobre los cambios, la AFIP amplió que <se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento>.
El comunicado también notificó que para realizar la recategorización se deberá ingresar al portal web de monotributo o descargar la APP Monotributo para accesos desde sistemas de telefonía celular.
Luego se deberá ingresar el número de CUIT y clave fiscal y, en un tercer paso, seleccionar la opción <recategorizarme>, donde se podrán verificar los datos que posee la AFIP de la situación tributaria de cada contribuyente incluido en este sistema.
Luego, se debe avanzar hacia el link de <continuar recategorización> y de inmediato indicar la opción <imprimir credencial>.
A partir de allí se deberá completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros de ingresos del contribuyente.
Cumplido este paso, luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.
Si se detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, la AFIP hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos.
Además, serán sancionados con una multa del 50 por ciento del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.