Rige la Norma que Reconoce a las Mujeres Aportes Jubilatorios por Cada Hijo.

Publicado: 19 jul 2021
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El Gobierno Nacional por decreto 475/21 publicado en el Boletín Oficial, estableció que las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, siguiendo lo anunciado por el presidente la semana pasada.

Las autoridades nacionales explicaron que “la situación de quien tiene el cuidado del niño y/o de la niña torna más complejo el acceso al mercado laboral y, en consecuencia, poder completar los requisitos que se exigen para el acceso a las prestaciones previsionales”.

La República Argentina ha atravesado, por lo menos en las pasadas cuatro décadas, ciclos recurrentes de contracción de su mercado de trabajo, transitando períodos de alta desocupación e informalidad laboral, situación que devino en evidentes dificultades estructurales para que las personas pudieran tener continuidad en sus trayectorias contributivas a la seguridad social”, señalan.

El Gobierno destacó que “las experiencias de inclusión previsional de los años 2005 y 2014?, cuando se aprobaron moratorias para aquellos jubilados que adeudaran aportes, “generaron un proceso virtuoso de extensión de este derecho que hoy sigue alcanzando a más de 3,6 millones” de adultos mayores.

“Dichas medidas tuvieron un importantísimo efecto de género, toda vez que, según los registros de la Seguridad Social y hasta hoy en día, el 74% de las prestaciones que fueron obtenidas por moratoria corresponden a mujeres, dejando en evidencia la necesidad de implementar políticas con perspectiva de género para revertir las brechas en el acceso al derecho a la seguridad social”, se precisó en el Decreto.

Se dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

Se aclara también que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.

El decreto establece que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”.

“Podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad».

El decreto aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

Se estima que unas 155.000 mujeres ya están en condición de solicitar este reconocimiento de aportes. De las cuales, unas 30.000 son titulares de la AUH.

La normativa entra en vigencia desde este lunes 19 de julio y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.

 

Fuente: Télam