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Salas Maternales y Guarderías en Lugares de Trabajo.
Publicado: 24 mar 2022
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Se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la obligación del empleador de habilitar salas maternales y guarderías para niños/as en los lugares de trabajo.
La Ley de Contrato de Trabajo fue sancionada en 1974. Este artículo se reglamenta 48 años después.
Una deuda de la democracia y un paso más en el reconocimiento de las tareas de cuidado y la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores.
Los puntos más importantes:
– Los establecimientos donde presten tareas 100 personas o más deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores durante su jornada.
– Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden prever el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas.
– El beneficio alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su modalidad de contratación.
– A partir de ahora, los empleadores tienen un plazo de un año para realizar las gestiones y adecuaciones necesarias para cumplir con su obligación. Conforme lo establece el propio decreto 179/2022, la obligación será exigible transcurrido el plazo de 1 año a partir 23/3/2022, es decir, a partir del 23/3/2023.
Los empleadores podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro de un radio de 2 kilómetros del lugar de prestación de tareas, o por subcontratación, con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo.
Los empleadores podrán compensar su obligación mediante el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
Esta suma no podrá ser menor al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” con retiro del régimen del Personal de Casas Particulares.
En el caso de personas que presten servicios mediante la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la ley 27.555, y se encuentre anexada al establecimiento, la obligación de ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas, podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas anteriormente.