Semana Mundial del Parto Respetado del 17 al 23 de Mayo
Esta iniciativa nació en 2004 gracias a la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR) y desde entonces se replica en distintos países con un objetivo principal de visibilizar el modo en que se atienden partos en todo el mundo y exigir el cumplimiento de derechos vinculados al nacimiento.
En la Argentina, existe la Ley 25.929 sancionada y promulgada en 2004 y finalmente reglamentada en 2015 la cual defiende los derechos de las madres, los recién nacidos/as y sus familias al momento del trabajo de parto, parto y post parto, donde está detallado los distintos derechos que deben garantizarse a la mujer, el recién nacido/a y su familia.
¿Cuándo un parto es respetado?
El término «parto respetado» o «parto humanizado» hace referencia el respeto a los derechos de las madres, los niños y niñas y sus familias en el momento del nacimiento. Promueve el respeto a las particularidades de cada familia – etnia, religión, nacionalidad – , acompañándola a través de la toma de decisiones seguras e informadas.
El parto respetado implica generar un espacio familiar donde la mamá y el recién nacido/a sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.
Cuando hablamos de parto respetado nos referimos que la mujer siga su propio pulso de parto evitando todo tipo de intervenciones innecesarias, así como a decidir la forma de controlar el dolor durante el parto.
La Ley sobre el parto respetado en la República Argentina (Ley 25.929)
La mujer como usuaria del sistema sanitario tiene derecho, fundamentalmente, a recibir información (existencia de complicaciones, ventajas e inconvenientes de los posibles tratamientos), a decidir libremente la forma y posición en el momento del parto y a ser tratada con respeto y consideración de sus pautas culturales.
Además, se deben tener en cuenta los deseos y necesidades de cada mujer, como el estar o no acompañada por una persona de confianza en cada momento y/o el tipo ingesta alimentaria durante el proceso de parto. Se la debe informar sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y debe participar activamente en las diferentes decisiones y actuaciones de los profesionales.
Tiene derecho a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación. Así como también a tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. Debe ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. Además, recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña, y sobre anticoncepción en el momento del puerperio.
Por su parte, los recién nacido/as tienen derecho a estar en contacto con su madre desde el primer momento y a ser alimentados con leche materna sin interferencias. Asimismo, deben ser tratados de forma respetuosa y digna, contar con inequívoca identificación y a no ser sometido/as a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
Tienen derecho a que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como sobre su plan de vacunación.
Adhesión de la ley en Argentina
La sanción o adhesión a la Ley de Parto Respetado por parte de los Estados nacional y provinciales constituye el primer indicador a considerar al momento de valorar la medida en la que estos estados han priorizado la protección de los derechos de la mujer y su hijo o hija en el momento de su nacimiento, en particular, en aquellos grupos de mayor vulnerabilidad social.
En la actualidad se registra un progreso en el número de provincia que adhieren a la Ley o han sancionado una Ley con un contenido similar. Solo 3 provincias no cuentan de manera explícita un reconocimiento de la importancia de este marco legal (Buenos Aires, Catamarca y Formosa).
La implementación de la ley y el acceso de la población, especialmente de los grupos vulnerables, a servicios que brindan una atención humanizada constituyen los indicadores que mejor reflejan la voluntad y decisión política de los gobiernos a velar por los derechos de la mujer y su hijo o hija en este momento tan especial de sus vidas.
La garantía del derecho en la atención perinatal
En los últimos años se han logrado grandes avances en materia de garantía de derechos en los servicios de salud. Sin embargo, todavía es necesario reforzar y difundir los aspectos centrales de este Ley para su cumplimiento efectivo. El camino es que todos los involucrados en el proceso de atención de la madre y el recién nacido conozcan sus derechos, los garanticen y/o los defiendan.
Es un cambio de paradigma el que tiene que darse. Creemos que el único camino es que todos los profesionales de salud de los servicios perinatológicos conozcan y defiendan los derechos promulgados por esta ley y sean vehículos de garantía. Por otro lado, es fundamental empoderar a las mujeres para que exijan el cumplimiento de sus derechos.
Un aspecto prioritario en el cumplimiento del “parto respetado” es brindar un parto seguro, y para ello es necesario que sea institucionalizado. El único lugar donde se pueden brindar seguridad y derechos es en un centro de salud. Muchas de las muertes de los recién nacidos y de sus madres pueden prevenirse si los chicos nacen en un lugar adecuado, donde se aseguren Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) definidas por la Organización Mundial de la Salud. Las CONE constituyen recursos humanos, físicos y económicos que deben estar presentes en todos los centros e instituciones donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la atención materno-infantil al momento del parto.
En este sentido, el rol de las y los obstétricas/os es fundamental en la atención del pre-parto, parto y puerperio, siendo facilitadores en el cumplimiento de los derechos mencionados. En este sentido, el proyecto de Ley que regula el ejercicio profesional de Obstetricia, con media sanción por parte de la HCDN, traerá una mejora en la calidad de atención para las mujeres, sus hijos y sus familias, como así también brindará un mayor marco regulatorio y protector legal a las Obstétrico/as.
La OMS considera que esta profesión salva vidas tanto de las mujeres como de los recién nacido/as, pues su atención disminuye considerablemente los índices de intervenciones y medicalización de rutina, lo que conlleva un mayor reporte de bienestar físico, emocional y psicológico y satisfacción con respecto a la experiencia de la maternidad. Esto se traduce en salud y bienestar a corto, mediano y largo plazo de toda la población.
La mujer como protagonista
A pesar de este marco legal que propone soluciones a la situación de muchas mujeres que enfrentan un embarazo en situaciones de vulnerabilidad, todavía hay varios indicadores que nos alertan sobre la necesidad de seguir trabajando intersectorialmente para mejorar la salud de la mujer y del recién nacido: elevado porcentaje de cesáreas, accesibilidad cultural y económica; educación y atención en salud reproductiva pre-concepcional, prenatal, perinatal y postnatal; alta tasa de embarazo adolescente, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, entre otras.
Esto implica un trabajo desde afuera y desde adentro de las instituciones de salud para que la experiencia parir/nacer sea un momento acompañado, cuidado, en lugar de ser tratado como una enfermedad.
Creemos que el futuro de los embarazos, partos y nacimientos respetados pasan por fortalecer la prevención, la formación, la participación y la restitución del papel central de la mujer en uno de los periodos más importantes de su vida.