Suspensión a la Incineración de Basura.
La jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado de 1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad, dispuso la suspensión inmediata de los efectos de la Ley 5966, por la cual se modificó la Ley de Basura Cero (Ley 1.854 de gestión integral de residuos sólidos urbanos sancionada por unanimidad en el 2005 y reglamentada en el 2007) autorizando al Gobierno a que pueda incinerar residuos.
La Legislatura porteña, con el voto básicamente del oficialismo, aprobó el 3 de mayo la Ley 5966 por la cual modifica la norma en cuestión permitiendo la incineración de basura, medida rechazada por la oposición y organizaciones vinculadas al cuidado del ambiente.
La Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina, con el patrocinio del equipo del Observatorio del Derecho a la Ciudad, presentaron una acción de amparo colectivo ambiental a efectos de pedir la nulidad de la norma.
Estos fueron los fundamentos de la sentencia :
1) Las cuestiones ambientales son materia legal (aspecto subjetivo) y tiene dispuesto que el procedimiento legislativo sea el de Doble Lectura.
2) Que el Plan Urbano Ambiental dispone que debe aprobarse un Código Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan. Sobre la base de esta obligación constitucional incumplida desde el año 1996 –dictar el Código Ambiental- tanto por el GCBA y por la Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de que los proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales, se legislan por procedimiento común, una verdadera corruptela. Hay que descartar la argucia por la cual se aparta a la Ley 5966 del procedimiento especial de doble lectura ya que el artículo 89 de la Constitución utiliza el conector “y” entre las palabras “materias“ y “modificaciones” de lo cual surge que la materia ambiental -que es lo de este caso- puede o no estar codificada pero en ninguno de los casos, quedar por ello exenta del procedimiento especial de doble lectura.
3) Ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de análisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de una Ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional.