Tarjetas telefónicas prepagas con «engaños» a consumidores
Defender los derechos de usuarios y consumidores
Seguramente para los que tenemos los bolsillos ajustados por las medidas económicas y por la inflación, recurrimos (y cada vez más) a la tarjetas telefónicas para llamadas a través de la línea fija. La ventaja es que uno compra la cantidad de pesos que puede gastar y, de alguna forma, tiene controlado el gasto.
Si te remitís a las condiciones explícitas en la tarjeta, te informan la fecha tope para utilizar la tarjeta. Y, a continuación que, la tarjeta vence 90 días después de la primer llamada. Vale decir que se aplicará lo que ocurra primero: que se haya sobrepasado la fecha tope de uso o que pasaron los 90 días de tu primer llamado.
Además se lee un texto a continuación que dice: «Bases y condiciones de uso en www.idtshop.com Para consultas, reclamos, transferencias, giros, reembolsos y/o acreditación de crédito remanente llame al 0800 266 4381»
Quien suscribe, adquirió una tarjeta de esta firma para realizar unas llamadas a familiares. Tuve la precaución de registrar a mano alzada en la tarjeta la fecha en que hice mi primer llamado e incluso, el saldo que quedaba pendiente. Atenta al vencimiento (90 días) y no habiéndose cumplido el plazo, intenté realizar otras llamadas de mi interés habiendo pasado un par de meses y….. Oh ! sorpresa! A pesar de no haber transcurridos los noventa días mi tarjeta ya no disponía de saldo. Ante mi asombro y en la convicción de defender mis derechos como usuaria y consumidora, decidí llamar al 0800 mencionado que atiende desde algún call center de América Latina. Le comento a la señorita mi caso, le doy los datos de mis registros y procede a comentar que efectivamente la primer llamado se produjo el día que le mencioné y que quedaba un saldo del valor de la tarjeta. La señorita muy amablemente me dice que procedería a acreditar el saldo que le reclamé. Más asombrada aún le pregunto qué fue lo que pasó con el monto no utilizado y me transmite que a partir de la primer llamada, la compañía cobra un mantenimiento diario de 0,45 por la no utilización. Con lo cual, antes que se cumplan los noventa días te comió el SALDO.
Ese llamado de consulta me valió como reclamo y me permitió que la compañía dejara sin efecto el cobro indebido sobre el saldo de la tarjeta telefónica para acreditar su devolución, con la consiguiente disponibilidad para realizar nuevas llamadas. Créanme que revisé la tarjeta nuevamente para detectar dónde explicitan esta política y no la encontré. A esto le llamo engaño al consumidor y violación a la ley de Defensa del Consumidor 24.240 que indica que «La información debe ser siempre gratuita y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión«.
Además del malestar y enojo que producen estas situaciones de injusticia reflexionaba acerca de la vulnerabilidad de los consumidores porque debemos estar siempre con las defensas en alerta. Si no hubiese anotado la fecha del primer llamado, probablemente, hubiese creído que se cumplieron los noventa días y no hubiese efectuado el reclamo correspondiente.
Más allá de lo anecdótico, mi intención es promover el ejercicio del derecho que nos asiste como consumidores. Los derechos no se piden se ejercen !
Y le pediría a la empresa IDT Latinoamérica que informe en las tarjetas prepagas el costo diario de mantenimiento para que los consumidores podamos evaluar qué elegir en el mercado.
Agradezco a ComunasWeb la posibilidad de expresarme por esta vía.
Marisa C. de Parque Avellaneda
Para la promoción de un ejercicio activo y responsable de los derechos del consumidor.
Tanto la Constitución Nacional como la Constitución de la Ciudad reconocen los derechos del consumidor. Aquí desarrollamos los principales.
La protección al Consumidor se da cuando se produce una relación de consumo. La relación de consumo se refiere a cualquier vínculo entre el consumidor y el proveedor de bienes y servicios. De esta forma hay relación de consumo tanto cuando estas frente a una publicidad, como cuando adquirís un producto o servicio e incluso después de celebrado el contrato. Consumidor es todo aquel que adquiere un bien o servicio para beneficio propio o del grupo familiar, como destinatario final. Proveedor es aquella persona o empresa que comercializa bienes o presta servicios de manera profesional, como por ejemplo una empresa de telefonía celular o una concesionaria que vende vehículos. Quedan excluidos de la ley de defensa del consumidor los servicios que prestan los profesionales liberales que requieran de título universitario y matriculación para su actividad, como por ejemplo los médicos o los abogados. Siempre que seas parte como consumidor en una relación de consumo tenés, entre otros, los siguientes derechos:
1 – Derecho a la protección de la salud, seguridad.
2 – Derecho a la información.
3 – Derecho a educación como consumidor.
4 – Derecho a un trato digno.
5 – Derecho a que se cumpla con la oferta y publicidad.
6 – Derecho al cumplimiento de la garantía.
7 – Derecho a protección de los intereses económicos del consumidor.
1 – Derecho a la protección de la salud, seguridad. Como consumidor tenés derecho a la protección de tu seguridad y salud. Asimismo, deben proveerte toda la información sobre riesgos potenciales para tu salud o seguridad. Las normas prevén una tutela específica al deber de seguridad e incluyen una obligación de advertir acerca de las condiciones de uso que puedan ocasionar un daño a la salud y/o seguridad del usuario. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Asimismo, en caso de que la prestación pueda presentar un riesgo para tu salud deben comercializarse en forma tal que se garantice la seguridad de los mismos. Ejemplos – Si adquiriste un producto alimenticio, este no puede contener ningún elemento extraño en su interior. – Las instalaciones de los locales de juego -que suelen ser utilizadas por menores de edad- deben contar con mecanismos de seguridad idóneos que garanticen la protección de la seguridad de los menores.
2 – Derecho a la información. Todo aquel que provee bienes o servicios tiene el deber de informar a todos los potenciales consumidores acerca de las características esenciales del bien o servicio desde el momento en que aquél es ofrecido al público hasta que finaliza la relación de consumo. Como consumidor tenés derecho a que el proveedor te suministre en forma cierta clara y detallada información respecto a las características de los bienes y servicios que provee y a las condiciones en que los comercializa. Ejemplos – Al contratar un servicio de telefonía celular tenés derecho a que te informen las características de tu plan, por ejemplo: cantidad de minutos libres, cantidad de megabyte con los que contás para navegar por internet, precio del minuto para hablar a teléfono fijo, precio del minuto para hablar a otro celular, precio del mensaje de texto, etc. – También tenés derecho a ser informado de todos los gastos, comisiones y/o importes que te cobren por los servicios financieros.
3 – Derecho a educación como consumidor. Tenés derecho a recibir educación e información como consumidor para poder tomar decisiones bien fundadas, y tener conciencia de tus derechos y obligaciones. En este caso, la información que recibas por parte del Estado y los proveedores te permitirá tomar la mejor decisión posible en relación con tus elecciones como consumidor.
4 – Derecho al trato digno. Como consumidor, tenés derecho a que los proveedores te garanticen buenas condiciones de atención, trato digno, equitativo y no discriminatorio. Ejemplos En la Ciudad rige una ley que establece como práctica abusiva y contraria al trato digno la atención al público en la cual te obliguen a permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos, aguardar a ser atendido a la intemperie o exterior del local. Tampoco podrán discriminarte o establecer un precio diferencial entre consumidores nacionales y extranjeros. El cobro de adicionales y/o compra de un producto para habilitar la carga virtual de un teléfono celular o la tarjeta SUBE es considera práctica abusiva y contraria al trato digno que deben garantizar los proveedores.
5 – Derecho a que se cumpla con la oferta y publicidad. Como consumidor, tenés derecho a que se respeten las condiciones en que son publicitados y ofrecidos al público los bienes o servicios. Ejemplo – Tenés derecho a que respeten el precio incluido en la publicidad de un electrodoméstico, en el caso de que quisieran cobrarte un adicional que no estaba informado en forma clara en la publicidad. – Tenés derecho a que se cumplan los descuentos prometidos por los proveedores en una publicidad del bien o servicio que comercializan.
6 – Derecho al cumplimiento de la garantía y provisión de servicio técnico. Como consumidor de bienes muebles, tenés derecho a que se te garantice -durante el plazo legal y el pactado con el proveedor- la reparación o sustitución del bien que adquiriste. El plazo legal de garantía para productos nuevos es de seis (6) meses. El plazo se cuenta a partir de la entrega del producto. Ejemplo Si compraste un automóvil y presenta fallas de funcionamiento, tenés derecho a que te realicen la reparación gratuita del mismo durante el plazo de la garantía legal. Vencido el plazo de la garantía, tenés derecho a que te provean un servicio técnico adecuado para la reparación del bien que adquiriste, debiendo asegurarte el suministro de repuestos para la reparación del bien.
7 – Derecho a protección de los intereses económicos del consumidor. Tenés derecho a que en caso de incumplimiento de la oferta o del contrato puedas pedir la restitución del dinero o exigir el cumplimiento de la obligación. Las cláusulas impuestas por el proveedor y que generen un desequilibrio en la relación de consumo son consideradas abusivas y contrarias a la ley. Ejemplo – Las cláusulas que establezcan que un estacionamiento no se hace responsable de los daños producidos en el vehículo durante la estadía son consideradas inválidas. – En caso de haber contratado un producto para entrega que no fuera cumplida, tenés derecho a exigir el dinero o la efectiva entrega.
Para más información visite: http://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor/recomendaciones-para-consumidores