…Y Llegó el Cepo del Macrismo.
1. Restricciones para la compra de divisas: A partir del lunes las personas <humanas> podrán comprar hasta 10 mil dólares mensuales para atesoramiento.
Cualquier operación que supere esos montos, como la compraventa de un inmueble, requerirá la autorización del Banco Central.
2. Cuentas en dólares: Las medidas anunciadas, enfatizan en el gobierno, no contemplan ningún tipo de restricción para la extracción de dólares y pesos de las cuentas bancarias.
3. Horario bancario ampliado: Como reconocen que el pánico asociado a la profundización de la crisis llevó a muchas personas a retirar sus ahorros se decidió habilitar la extensión del horario de atención en los bancos de 10 a 17 horas durante septiembre.
La medida será evaluada e implementada a discreción por cada entidad financiera.
4. Controles a la compra de dólares de grandes empresas: El BCRA decidió no venderle más dólares a las empresas para que los atesoren sin un destino específico. Las operaciones de importación y pago de deudas en moneda extranjera no requieren ningún tipo de autorización. Cuando las empresas quieran comprar dólares para ahorrar, cualquiera sea la cantidad, deberán solicitar una autorización.
5. Utilidades y dividendos: La remisión de las ganancias a las casas matrices quedará sujeta al visto bueno del Banco Central. Las empresas ya no podrán enviar utilidades y dividendos de manera automática sino que deberán contar con la conformidad previa de la autoridad monetaria.
6. Definición sobre venta de dólares: El relanzamiento de los controles cambiarios será acompañado por el renacimiento de la Gerencia de Exterior y Cambios del BCRA.
Los parámetros que utilizarán para definir cuáles son las empresas que pueden remitir utilidades al exterior o qué personas pueden adquirir más de 10 mil dólares en un mes todavía no fueron establecidos.
7. Liquidación de los dólares de las exportaciones: Después de permitir que los exportadores no ingresen los dólares que generaban el gobierno decidió establecer plazos para que esas divisas sean liquidadas en el mercado cambiario local.
Las compañías van a tener que vender los billetes generados por las exportaciones en los 5 días hábiles posteriores al cobro o 180 días corridos después del permiso de embarque (lo que sea más corto).
En el caso del sector agroexportador y el resto de las commodities, el plazo en tiempos será de 15 días.
8. Las empresas dentro de la reestructuración unilateral de letras de corto plazo: En lugar de cobrar el 15 por ciento de sus acreencias al vencimiento y esperar hasta seis meses para cobrar, al momento de la maduración de sus tenencias <reperfiladas> de Letes, Lecaps, Lecer o Lelinks, las empresas las podrán utilizar para cancelar deudas previsionales vencidas. En otras palabras, usar deuda defaulteada y recortada para pagar deudas atrasadas con el sistema de la seguridad social. También se corrigieron algunas imprecisiones del anuncio original que fue realizado el miércoles que pusieron en riesgo el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión.