La Justicia Prohibió Vender Medicamentos Fuera de las Farmacias.

Publicado: 26 abr 2025
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La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó este viernes suspender varios artículos del DNU 70/2023, también conocido como “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.
En concreto, prohibió la venta de medicamentos fuera de las farmacias, al considerar que “la materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, como pretende el megadecreto de Javier Milei.

Con la firma de los camaristas Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, la sentencia hace lugar así a la presentación formalizada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA), prohibiendo incluso la venta de medicamentos de venta libre como analgésicos y antiácidos en comercios no habilitados.

La Justicia concedió parcialmente una medida cautelar  y suspendió los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU.

Las organizaciones habían denunciado que «en diversos comercios (kioscos, autoservicios, supermercados, etc.) radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pudo constatar la venta ilegal de medicamentos, tanto de aquellos denominados de venta libre como de venta bajo receta, incluso que requieren receta archivada […] con total ausencia de la fiscalización estatal». Del mismo modo, alertaron que esa normativa estaba perjudicando tanto a los profesionales como a los pacientes.

El alcance de la sentencia afecta también a droguerías que, bajo el nuevo marco regulatorio establecido por el DNU, estaban habilitadas para la venta directa al público. Esta posibilidad queda momentáneamente anulada con la suspensión de los artículos cuestionados.

 

 

“No puede soslayarse entonces los evidentes efectos adversos que podría provocar la aplicación de las previsiones contenidas en el DNU que fueron impugnadas, especialmente en lo que se refiere a la dispensación de medicamentos, aun cuando sean de venta libre, sin el debido control”, indican los jueces.

También señalan que las modificaciones introducidas por el decreto de necesidad y urgencia en relación con el expendio de medicamentos, “revelan, por un lado, un desapego del potencial riesgo sanitario de la habilitación y venta de medicamentos fuera de las farmacias y, por otro lado, una desatención del rol trascendental que desempeña la figura del farmacéutico en el sistema”.

 

“La norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable. En este sentido, es pertinente mencionar que si los medicamentos se consumen innecesaria o incorrectamente pueden perjudicar gravemente la salud, incluso sin que el paciente pueda advertirlo durante su administración”, subraya la sentencia.

 

Tras conocerse el fallo, desde la Federación Farmacéutica (FEFARA) se celebró que “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”.

Desde la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), en tanto, se subrayó que la disposición judicial “reafirma, en línea con el precedente ‘Farmacity’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico”.