La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 1.777 – Ley Orgánica de Comunas. (2005).

Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa

descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia destinadas a:

a. Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.

b. Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.

c. Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.

d. Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.

e. Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.

f. Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.

g. Consolidar la cultura democrática participativa.

h. Cuidar el interés general de la ciudad.

i. Asegurar el desarrollo sustentable.