El área donde actualmente rige el estacionamiento medido está comprendida por estos límites:
Av. Ing. Huergo – Av. San Juan – Av. Paseo Colón – Av. Independencia – Perú – Venezuela – Bernardo de Irigoyen – Av. Belgrano – Av. Jujuy – Av. Pueyrredón – Av. Pres. Figueroa Alcorta – C. Della Paolera, – Av. Eduardo Madero.
El estacionamiento tarifado funciona de lunes a viernes de 8 a 20 horas y los sábados de 8 a 13 horas.
Los domingos y feriados los espacios son gratuitos.
Para conocer más detalles de las reglas de estacionamiento, se puede mandar un whatsapp a Boti al 11-5050-0147 con la palabra “estacionamiento”.
Reglas básicas para estacionar en CABA:
En las calles está permitido de ambos lados las 24 horas.
En avenidas se puede estacionar de 21 a 7 horas, de ambos lados, los días hábiles.
Los fines de semana y feriados las 24 horas.
En pasajes, arterias que cuenten con Metrobus, calles de convivencia y en el espacio paralelo a las ciclovías está prohibido las 24 horas.
Todas estas normas regirán salvo que la señalización indique lo contrario.
Está prohibido estacionar:
En las paradas de colectivos y taxis, Recordá que en caso de que la parada de colectivo no cuente con la pintura en la calzada, tenés que dejar 15 metros hacia atrás de la parada (aproximadamente tienen que entrar tres vehículos) y 10 metros hacia adelante (tiene que entrar dos vehículos).
Sobre la línea amarilla del cordón, ochavas, sendas peatonales y en las rampas de las esquinas.
A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
En las entradas a garajes y sobre la demarcación amarilla en entradas a cocheras.
En la entrada de edificios donde se desarrollan espectáculos públicos, en los horarios en que se realizan funciones.
En la puerta de las comisarías y cuarteles de bomberos.
Sobre las ciclovías.
En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas.
Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
En los sectores delimitados con cartelería y/o demarcación horizontal, destinados a la operación de carga y descarga o reservados exclusivamente para otros usos.
A menos de diez (10) metros a cada lado de:
- La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
- La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
- La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
- La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
- La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
- La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
- La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales.
- Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.
- Sobre prohibiciones generales de estacionamiento dirigirse al Código de Tránsito y Transporte art.7.1.9