Eximen del Pago de Ingresos Brutos a Locales Gastronómicos en la CABA.

Publicado: 25 sep 2020
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Con despacho de la Comisión de Presupuesto, (obtuvo en el recinto 55 votos afirmativos y solo 4 negativos ) los diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionaron la eximición del pago de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades productivas de gastronomía y construcción, dos de los sectores afectados por la emergencia sanitaria.

Regirán desde septiembre 2020 hasta febrero 2021 (un semestre),  Ley Nº 6324/20 

De acuerdo con el Nomenclador de Actividades (NAES), los servicios abarcados por esta exención son:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);

b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);

c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);

d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);

e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);

f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

La norma aclara que “alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas”, para el supuesto de que el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada.

La AGIP podrá solicitar la información al contribuyente antes de hacer efectiva la exención. Además, los beneficiarios deberán igualmente presentar sus declaraciones juradas y demás deberes formales.