Ley Para el Control de Consorcios.
El texto sancionado obliga a que toda persona humana o jurídica que administre un consorcio se incorpore a esta plataforma web, donde se podrá liquidar expensas, verificar los vencimientos del edificio, realizar reclamos, comunicarse entre copropietarios, visualizar presupuestos y calificar la gestión del administrador, entre otras funciones.
El uso de la aplicación es opcional para los vecinos pero no para el administrador. Es decir, se trata de un sistema complementario a las obligatorias asambleas presenciales, donde se toman las decisiones de lo que sucede en el consorcio.
Dicen los legisladores oficialistas que defendieron la ley que la implementación de la aplicación no generará gastos extras, por lo que no deberá reflejarse en un incremento de las expensas. Solo se necesita un correo electrónico para ingresar a la plataforma web, sin la obligación de dejar más datos personales”
La norma también prevé la creación de una instancia conciliatoria prejudicial entre los consorcistas y la administración, y propone sanciones ante el incumplimiento de los artículos: apercibimientos, multas de entre 3.900 y 260.000 pesos, suspensión de hasta nueve meses en el Registro Público de Administradores de Consorcios y hasta la exclusión de este.