Ley de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas.

Publicado: 30 ago 2019
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El Gobierno promulgó este miércoles la Ley 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas. La norma, publicada en el Boletín Oficial, fue sancionada en julio pasado por el Senado.

La ley establece que el órgano competente para determinar la condición de apátrida será la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).

La CONARE mantendrá una entrevista personal con el solicitante, que será asistido por un letrado y también por un traductor o intérprete si fuera necesario.

El estatuto cesa cuando la persona apátrida se naturaliza, cuando adquiere la nacionalidad argentina o si es sido reconocido como nacional por otro Estado.

Hasta que se resuelva su solicitud de reconocimiento de condición de apátrida, se le otorgará al solicitante un documento provisorio para permanecer en el territorio nacional, trabajar y acceder a servicios de salud y educación.

Una vez que la persona sea reconocida como apátrida, podrá obtener una residencia temporaria y podrá tramitar un documento nacional de identidad. Todos los procedimientos administrativos serán gratuitos para la persona apátrida.

El estatuto de apátrida no será concedido a las personas que hayan cometido un delito contra paz, delito de guerra, delito contra la humanidad o delito grave de índole no política.

 

Fuente: El Parlamentario.