Un amparo logró frenar la construcción de un estacionamiento debajo del Parque Las Heras
La jueza Paricia López Vergara ordenó al gobierno porteño y a una empresa constructora que se abstengan de realizar unestacionamiento subterráneo por considerarlo inviable, tras un amparo presentado por los vecinos.
La magistrada, titular del juzgado 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la acción de amparo presentada en el año 2010 por vecinos dePalermo por “poner en riesgo la supervivencia de 133 árboles y el patrimonio arqueológico urbano proveniente de la existencia anterior de la Penitenciaría Nacional“.
Tras varias resoluciones en las cuales se dispusieron y confirmaron diversas medidas cautelares para evitar daños irreparables, la jueza de primera instancia declaró “inviable la realización de la obra” contemplada en la licitación pública N° 43.275 del 2006 y adjudicada a la empresa VIALCO S.A. en 2009.
López Vergara tuvo en cuenta, en primer término, el informe pericial sobre el proyecto presentado por la empresa VIALCO S.A. y aprobado por el gobierno porteño para el trasplante de los árboles que se deberían retirar para la construcción del estacionamiento subterráneo.
“La conclusión parcial es que el proyecto presentado presenta información escasa, incompleta y en algunos aspectos nula”, expresa el fallo, señalando también que dicha iniciativa “no cumple con los requisitos para asegurar la supervivencia de los ejemplares a trasplantar”.
“La técnica del doble trasplante y vivero transitorio establecida en el proyecto no constituye un método adecuado para garantizar la supervivencia de los árboles. Ello, atento a que la misma perjudica la formación de las nuevas raíces lo cual vulnera la conservación del ejemplar, tal como surge de los contundentes dichos de la perito”, afirmó la jueza.
“Las codemandadas incumplieron con el deber de adoptar medidas eficaces para minimizar al máximo los riesgos a fin de optimizar la supervivencia de los ejemplares arbóreos lo que atenta contra el principio de prevención consagrado en el artículo 4 de la ley nacional nº 25.675 de política ambiental”, agrega la jueza.