«Cuarentena» Total.

Publicado: 20 mar 2020
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A partir de las 00 horas del viernes la cuarentena dejará de ser voluntaria para pasar a ser obligatoria. Así lo anunció esta noche, tras un encuentro con los gobernadores, el presidente, Alberto Fernández.

El Decreto 297/2020 de «Aislamiento social preventivo y obligatorio» contiene 14 artículos donde se marcan las restricciones que implica la cuarentena total como no asistir a los trabajos, los controles en rutas, las sanciones y detención de vehículos.

La medida llegó luego de evidenciar el incumplimiento de la hasta ahora <sugerencia> de aislamiento sobre todo durante este fin de semana largo donde a pesar de las restricciones en el transporte gran cantidad de personas se movilizaron por las rutas argentinas a puntos turísticos.

La iniciativa tiene como objetivo maximizar las medidas que eviten la propagación de la pandemia. Así, se endurecerían las medidas de aislamiento permitiendo la circulación únicamente de quienes trabajan en servicios esenciales. El objetivo es evitar la saturación del sistema de salud para lograr entrar al otoño, cuando disminuyen las temperaturas y se espera el pico de casos, con la menor cantidad de infectados posibles.

Tendrán permitida la circulación aquellas personas que se considere prestan un servicio esencial. Ellos son personal de la salud, policías, productores de alimentos. Estarán abiertos los pequeños comercios de barrio que dispensen alimentos, kioscos de diarios, farmacias, entre otros. El resto de los negocios deberán permanecer cerrados.

La decisión fue consensuada con los mandatarios provinciales y los representantes de los bloques parlamentarios. Se pasará entonces de la etapa de mitigación a la etapa de supresión, de una manera más agresiva, tal como lo hizo China, país donde se originó el virus.

El formato para oficializar la norma será mediante un decreto de necesidad y urgencia fue publicado esta noche en el Boletín Oficial.

 
 
El artículo 6° del Decreto publicado en el Boletín Oficial, determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. 
 
 
Aquí, el detalle de las personas alcanzadas:
 
 
 

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

 

 

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

 

 

 

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

10) Personal afectado a obra pública.

 

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

 

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

20) Servicios de lavandería.

 

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.