cumplimiento en la ley de talles?

Publicado: 17 feb 2016
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Con el objeto de dar efectivo cumplimiento a la Ley de Indumentaria de la Ciudad Nº 3.330, la jueza Andrea Danas, titular del juzgado N°9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso una serie de medidas para dar a conocer la existencia de un amparo colectivo que tiene por objetivo la aplicación de la normativa que regula los mecanismos de control, inspección y sanción de establecimientos comerciales cuya principal actividad sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria en territorio porteño.

El recurso fue interpuesto por el ex legislador Facundo Di Filippo y la Asociación Civil Mujeres por la Igualad el 19 de noviembre de 2015 para exigir el cumplimiento de la Ley de Indumentaria de la Ciudad además de establecer los mecanismos de control, inspección y sanción de los comercios que no cumplan con la normativa.


La famosa «Ley de talles» fue sancionada en diciembre de 2009 con la finalidad de “garantizar a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones” en los comercios de indumentaria. 

El expediente en cuestión se encuentra en trámite en la Secretaría N° 18 a cargo de María José Izurieta y Sea de Mestas Núñez (Av. Roque Sáenz Peña 636, Piso 1° Frente).
Quienes quieran participar deberán tener en cuenta que el plazo de 10 días comienza a correr a partir de la última publicación en el Boletín Oficial o de la publicidad hecha en un medio audiiovisual. Esto lo determinará el hecho que ocurra en fecha posterior.