Derecho de Huelga, Fallo Polémico.

Publicado: 08 jun 2016
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La Corte Suprema de Justicia resolvió que solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas y que los grupos informales de trabajadores no pueden promover medidas de fuerza, en un fallo dictado en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A.». El fallo desprotege a la gran cantidad de empleados que cumplen tareas tercerizadas, sin representación sindical o representada por sindicatos ajenos a su tarea.

Francisco Orellano fue despedido y luego reincorporado junto a 46 trabajadores del Correo tras participar, en 2009, de medidas que no tenían una convocatoria formal sindical. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda revirtieron un fallo de la Justicia laboral de primera instancia, luego avalado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ambas instancias habían considerado que el despido de Orellano del Correo Argentino fue «discriminatorio» y ordenaron la reincorporación de los trabajadores echados. El Correo, en discrepancia con las sentencias, presentó un recurso ante la Corte.

La empresa justificó el despido en que las medidas de fuerza («sucesivas reuniones…en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual») afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande. Orellano, por su parte, sostuvo que había sido víctima de una trato discriminatorio prohibido por la ley y que su despido fue una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de “acción gremial”.

En su fallo, la Corte Suprema rechazó ese argumento y advirtió que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador «en modo alguno podían considerarse legítimas».

Los magistrados argumentaron que existe una «tensión entre derechos de difícil armonización», porque involucra «tanto con los derechos del empleador» como «derechos de terceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución Nacional». Por ello, afirman que «el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos», entre los que incluyen que la decisión de las medidas de fuerza «sea adoptada por una asociación gremial», aunque aclaran que ese derecho atañe «tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas».

Fuente: Página 12