Diputados Aprobó la Ley de Cuidados Paliativos.

Publicado: 06 jul 2022
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La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de Ley de Cuidados Paliativos, que busca garantizar una atención interdisciplinaria e integral para las personas que atraviesen una enfermedad crónica o degenerativa.

El proyecto se aprobó con 218 votos afirmativos, 1 negativo y 0 abstenciones. 

El único legislador que rechazó la propuesta fue Ricardo López Murphy, el exministro de Economía y diputado de Republicanos Unidos, enmarcado en Juntos por el Cambio por CABA.

Luego de varios meses de espera ya que la media sanción se había votado en el Senado en octubre de 2020, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos.

La ley busca desarrollar una estrategia de atención centrada en la persona, que atienda las distintas necesidades del ser humano: las físicas, psíquicas, sociales y espirituales de pacientes con enfermedades amenazantes y/o limitantes.

El proyecto busca mejorar la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a este tipo de enfermedades y promover el acceso a terapias farmacológicas y alternativas, basadas en evidencia científica, para la atención paliativa, la educación continua, la investigación formación de profesionales en el tema.

El programa tiene como principales objetivos aliviar el dolor y otros síntomas angustiantes en pacientes, integrando los aspectos psicológicos, emocionales y espirituales en los cuidados.

Además, el proyecto se enfoca en afirmar la vida, «sin intentar acelerar ni retrasar la muerte», considerándola un proceso normal.

En ese sentido, se buscará ofrecer un sistema de apoyo integral para mejorar la calidad de vida y que los pacientes vivan tan positiva y activamente como les sea posible durante sus últimos años; asimismo, se desarrollará un modelo de asistencia para facilitar la adaptación de las familias y allegados a la enfermedad y duelo.

También se implementarán capacitaciones para informar y acompañar al paciente y su familia en la comprensión y administración de las angustias o miedos que puedan generar las complicaciones clínicas.

En ese sentido, se implementará un sistema de evaluación de calidad mediante estándares que permitan conocer el desempeño en los distintos niveles de atención paliativa.

El proyecto implica la creación de redes de asistencia en los distintos niveles del sistema de salud para favorecer la accesibilidad de los Cuidados Paliativos, con eje principal en la atención primaria de la salud, articulando con equipos de soporte interdisciplinarios especializados en el tema.

Además, se realizarán capacitaciones y acciones específicas para los equipos particulares y que integren el primer nivel de atención. Asimismo, también se buscará “proporcionar a la comunidad los conocimientos y herramientas necesarios para sostener el proceso de cuidado del paciente en el ámbito familiar y comunitario”.

La norma establece que se desarrollarán mecanismos para garantizar la provisión y distribución adecuada de los medicamentos esenciales para la atención paliativa en todo el territorio nacional.

Las prestaciones del “Programa Nacional de Cuidados Paliativos” para pacientes con enfermedades crónicas o degenerativas deben implementarse desde el diagnóstico de la patología, incluyendo lo necesario para el tratamiento y estudios relacionados. Además, pueden implementarse tanto en efectores de salud, como en el domicilio particular del paciente, por prescripción médica.

Aquellos pacientes que se encuentren internados en Unidades de Terapia Intensiva tendrán derecho a recibir “acompañamiento psicológico permanente, información continua vinculada a su salud en lenguaje comprensible si la persona así lo desea, así como su derecho a manifestar su voluntad ante procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.

Asimismo, podrán aceptar o rechazar procedimientos de hidratación o alimentación “cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.

También el acompañamiento de personas de confianza o familiares regulada de acuerdo a la capacidad de cada efector de salud. Quien realice este acompañamiento tiene derecho a recibir información “completa, detallada y con lenguaje accesible” acerca del estado de salud, tratamiento y equipamiento que interviene en el procedimiento del paciente. Podrán solicitar instrucciones precisas sobre el comportamiento que deben tener dentro de las salas de internación y conocimiento sobre el equipo de protección personal para garantizar la seguridad sanitaria propia, en caso de ser necesario.

 

Fuente: Página 12